La H. Cámara de Diputados de la Nación tratará nuevamente un proyecto de ley para la colegiación de los despachantes de aduana, esta vez bajo el Nº 2073-D-2014. En el mismo se reproduce íntegramente el tratado por el expediente Nº 0722-D-2012 que perdió estado legislativo a fines del año anterior.
Será estudiado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Legislación General (única en expedirse, con reformas, en el 2013) y Economía (encargada por reglamento de la HCDN del régimen aduanero).
La colegiación tiene un sentido loable y hasta imprescindible para quienes se han sacrificado en pos de un título habilitante. No obstante, muchos despachantes de aduana (me incluyo) entienden que carecería de razón de ser si el proyecto no es acompañado por la derogación de algunos preceptos del Código Aduanero que se le contraponen, especialmente aquellos establecidos en el Apartado 3 del Artículo 37. Este apartado habilita a importadores y exportadores a contratar personas que, sin título habilitante de despachante de aduana y al amparo de lo establecido en el Anexo I de la RG AFIP 333, pueden actuar como si lo fueran.
La actividad de estos sujetos sin título habilitante constituye -actualmente- una competencia desleal y la misma se agravaría si no se realizaran al proyecto las modificaciones necesarias. Sin estas reformas, aquellos “pseudosdespachantes” quedarían fuera del estricto tutelaje que el Colegio le aplicaría a los despachantes; se les allanaría así, aún más, el camino para que continúen operando apartados de la eficiencia y de los conocimientos necesarios para el auxilio del servicio aduanero. Resultaría incongruente que, implementado el Colegio, estos sujetos continúen actuando como si fueran despachantes de aduana, formalizando destinaciones a través una ventaja informática creada especialmente para ellos: “IMEXDE333/99”.
Dado lo extenso del proyecto, en este somero análisis pueden indicarse, desde una óptica sustentada en años de profesión, sólo algunas otras incongruencias que podrían darse de convertirse en ley sin modificaciones. Surge del Inciso g) de su Artículo 4º que competería al Colegio “vigilar la actividad” que realicen los miembros asociados y “controlar su buen desempeño profesional, debiendo, en su caso, informar a la AFIP-DGA”. Además, según el Inciso h) del mismo artículo, también le competería tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional, “… previniendo e impidiendo el desempeño de las funciones de Despachantes de Aduana por parte de personas sin título habilitante o no matriculadas…”.
Con respecto a la primera de las competencias que se pretende, sin dudar de la moral de los despachantes que pudieran ejercer alguna vez la vigilancia sobre la actividad de otros despachantes, debería tenerse presente que en muchas ocasiones, unos y otros podrían compartir un mismo cliente y, por ende, competir por servicios y honorarios. Se apreciaría más incongruente aún que despachantes vigilen la actividad de otros despachantes, teniendo en cuenta que la Ley 22.415 contempla estrictos preceptos de los cuales se desprende que es el servicio aduanero quien debe ejercer la vigilancia de la actividad que realicen, unos y otros. Además, en nada ayudaría a la profesión tener un doble control de la actividad, especialmente si el realizado por el Colegio puede crear conflictos de intereses o la apariencia de un conflicto de intereses.
Con relación al Inciso h) del Artículo 4º, sería válido preguntarse: ¿Cómo podría impedir el Colegio que personas sin título habilitante, autorizadas por importadores y exportadores, actúen como despachantes de aduana si el Apartado 3 del Artículo 37 del CA mantiene plena vigencia y continúa dando amparo a la Ventaja “IMEXDE333/99”?
Con respecto al Inciso f) del Artículo 12º, y a pesar de que en el proyecto anterior la Comisión de Legislación General lo dejó de lado, se vuelve a insistir con la posibilidad de que puedan acceder a la profesión personas que al momento de la sanción de la ley no detenten calidad de despachante de aduana si acreditan una actuación real y efectiva mínima de dos años como apoderado general de despachante de aduana.Cuando en el 2013 la Comisión de Legislación General suprimió tal incorporación, se basó en el hecho que los apoderados no debían acreditar los mismos conocimientos que un despachante de aduana y, también, en que teniendo la oportunidad de haber estudiado para ser profesionales de la gestión aduanera decidieron no hacerlo.
Un acápite especial merece el Inciso e) del Artículo 38º del proyecto, artículo que establece las causas que pueden derivar en sanciones disciplinarias para los despachantes de aduana por parte de un Tribunal creado al efecto. Este tribunal podría aplicar sanciones a sus colegas por el “retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales”. Al respecto cabe destacar que el correcto ejercicio profesional de un despachante de aduana sólo podría ser “fiscalizado” por sus colegas si estos últimos accedieran a la documental y a toda otra información que presentara aquel ante la DGA. El proyecto no contempla que tal acceso se encuentra prohibido por la AFIP. En el Dictamen Nº 1713/98 (DALA) consta que el servicio aduanero no puede suministrar a particulares (por ende tampoco a otros despachantes que formaran parte del tribunal de disciplina de un eventual Colegio) el nombre, apellido o la CUIT de un despachante de aduana asociado a una operación de comercio exterior “pues se estaría vulnerando las limitaciones dispuestas por el Artículo 10 de la Ley 17.622 relativo al secreto estadístico”. Se apreciaría entonces la imposibilidad de que despachantes autoridades del Colegio puedan obligar a otros despachantes a poner a su disposición la documental aduanera.
Quienes lean el extenso proyecto también podrán apreciar que no incluye la derogación de las normas que dan sustento a la inaceptable e inconstitucional diferenciación que hace la DGA entre despachantes de aduana “confiables” y aquellos que, por descarte normativo, no considera confiables. No contempla que desde hace un tiempo (con más claridad a partir de lo dispuesto en la Nota Externa DGA Nº 37/09 e Instrucción General DGA Nº 37/13), una gran cantidad de funcionarios de la AFIP-DGA colaboran para calificar y clasificar a los despachantes de aduana en categorías de riesgo. Aquellos despachantes que subjetivamente son considerados por esos funcionarios con un bajo riesgo de cometer ilícitos, o errores, obtienen una enorme cantidad de beneficios en la gestión aduanera, beneficios que son muy apreciados por los importadores y exportadores ya que brindan celeridad en los procedimientos y, por ende, economía en los libramientos. En este orden de ideas, también resultaría incongruente que el proyecto no contemple dejar de lado esa absurda e ilegal discriminación entre despachantes “confiables y no confiables”.
Las Comisiones legislativas abocadas al proyecto tendrán la obligación de revisarlo y legitimarlo. En sus manos está la posibilidad de que se concrete un anhelo de todos los despachantes de aduana, respetando derechos y garantías constitucionales, además de otras leyes que regulan el ejercicio profesional. Por lo tanto, vale la pena destacar que estas comisiones continúan con la tradición democrática de recibir y escuchar a instituciones y/o particulares que entiendan y pueden brindar su apoyo para mejorar o corregir todo tipo de proyectos. Las puertas están abiertas…( Mails HCDN: [email protected]; [email protected]; [email protected]).
Autor: Jorge R. Safe, Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero, ex Asesor de la Presidencia de la Comisión de Economía de la HCDN (1995-2003)
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