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El escenario del comercio exterior con el que se encuentra el nuevo gobierno.¿Qué sucederá después?

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A pocos días del traspaso institucional del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, las personas relacionadas con el comercio exterior se encuentran expectantes de las medidas y los efectos que puedan suscitarse con la nueva administarción.

En tal sentido, consideramos oportuno hacer una evaluación del antes y después del 10 de diciembre de 2019 en materia de importaciones y exportaciones.

1. Derecho de Exportación

Por decreto 793/2018 se dispuso la aplicación de retenciones para las exportaciones de carácter definitivo. Este impuesto aduanero estableció un 12 %, con la particularidad de que no podrá exceder de cuatro pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota allí dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda. Para ciertas mercaderías, tal limitación se fijó en tres pesos por dólar. 

La normativa fue observada por diferentes exportadores sobre la base de ausencia de legalidad, al ser impuesta por decreto del P.E.N. Esto generó que frente al pago, en muchos casos, se haya solicitado su devolución. Actualmente, existen fallos de la Justicia considerando inconstitucional el decreto 793/18 al resolver que correspondía su repetición a favor del exportador reclamante. Se hace notar que para su cumplimiento el decisorio judicial debe estar firme.

¿Qué podría suceder a partir del 10 de diciembre? 

El decreto 793/2018, ratificado por el artículo 82 de la Ley de Presupuesto 2019, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Partiendo de la propia norma, resulta previsible que continúen gravándose con el derecho de exportación todas las exportaciones para consumo.

Ahora bien, a partir de los análisis de varios economistas, se presupone que entre las medidas futuras, no se dejará sin efecto este tipo de impuesto para las exportaciones. Por el contrario, podría considerarse que no solo se mantendrán vigentes, sino que pueda modificarse el esquema del límite de 4 o 3 pesos por dólar o directamente no habrá límite para imponer un porcentual preciso en cada mercadería.

La búsqueda de ingresos para aumentar las arcas del tesoro hace pensar en la aplicación de medidas de esta especie. De ser así, deberá observarse el cumplimiento de los preceptos constitucionales que asignan facultades tributarias al Congreso de la Nación. De lo contrario, podría ser considerada una imposición tributaria ajena a legalidad.

2. Exportación de Servicios

El decreto 1201/2018 dispuso gravar con derecho de exportación a las correspondientes a servicios, mediante un esquema semejante al impuesto para el resto de mercaderías por decreto 793/2018, con vigencia, también, hasta el 31 de diciembre de 2020. 

¿Qué podría suceder a partir del 10 de diciembre? 

Si bien la norma (decreto 1201/2018) estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, ha sido una medida que fue muy cuestionada. Se considera que afecta no solo a un universo de mercaderías que se encuentran en pleno crecimiento y promoción a nivel nacional e internacional, sino también a los exportadores de servicios que resultan ser un caudal importante de emprendedor; un tributo de esta especie actúa como una barrera hacia la evolución de estos sujetos. 

En el análisis que pueda hacerse sobre los antecedentes de gobiernos anteriores al saliente, puede visualizarse que han existido medidas tendientes a evitar la imposición de trabas al proceso de desarrollo de los emprendedores y prestadores de servicios. En este marco, podría concebirse, quizás, que sea revisada la medida tributaria para estas mercaderías.

3. Tasa de Estadística 

A partir del decreto 332/2019, se dispuso un aumento en la Tasa de Estadística de 0,5% a 2,5% con una escala proporcional sobre la base imponible. En muchos casos, la misma resulta ajena a las premisas de los acuerdos internacionales, como es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ratificado por Argentina mediante las leyes 23.311 y 24.425. De acuerdo con esto, los importadores han evaluado hacer un reclamo de pedido de devolución por los efectos de su inaplicabilidad. 

¿Qué podría suceder a partir del 10 de diciembre? 

No existe duda de que el aumento de la Tasa de Estadística y la imposición del derecho de exportación, han surgido por la necesidad de aumentar la recaudación ante las urgencias de una Argentina que lamentablemente siempre padece un estado de emergencia. Por esa razón, es previsible que el gobierno a cargo de la administración a partir del 10 de diciembre, mantenga esta medida.

Pero en caso de que así sea, deberá dictar expresamente una norma, dado que la vigencia de este aumento caduca el 31 de diciembre de este año (art. 1 decreto 332/2019).   

4. Licencias para Importación

Mediante resolución 523/2017, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, estableció la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación para mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en las importaciones de carácter definitivo. Asimismo, estableció Licencias No Automáticas para determinadas mercancías. El marco de estas exigencias previas a los fines de procurar oficializar las operaciones de importación, en su aplicación no ha actuado con fuerza restrictiva. Esto posibilitó una apertura comercial.

¿Qué podría suceder a partir del 10 de diciembre?

Si bien el nuevo gobierno recibe la administración con un mecanismo no restringido para las importaciones, a partir del decreto 609/2019, la resolución 18/2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y la reglamentación «A6770» del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias, al imponer un “cepo cambiario” generó ciertas demoras y reducción de las importaciones ante la necesidad de cumplir con las transferencias por compras al exterior. Esto lleva a considerar que resulta factible que se mantenga la restricción cambiaria y tal medida pueda ser acompañada con una modificación respecto de la operatoria de las licencias; podrían establecerse “cupos” a la importación de determinadas posiciones arancelarias, limitando así el universo de las importaciones para consumo. Hay antecedentes en gobiernos anteriores sobre disposiciones de esta naturaleza. El uso de estos mecanismos para endurecer la apertura comercial, llevaron a que la Justicia interviniera y observara este tipo de acciones propias de una coacción a garantías constitucionales de los individuos. Así fue como ordenó la oficialización de las operaciones aduaneras de importación para permitir el debido ejercicio comercial.

5. Estímulos de Exportación 

Una de las primeras medidas del gobierno saliente fue reducir las restricciones al cobro de reintegros en cabeza de los exportadores, favoreciendo la libre negociación de divisas para el pago de los beneficios de las destinaciones de exportación – resolución general 4212/2018 – por efecto del decreto 893/2017. De este modo se derogó la norma que establecía la obligación de ingresar al país el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales y negociarlas en el mercado único de cambio dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

Estas medidas posibilitaron que la tramitación hacia el objetivo del cobro de los estímulos de exportación resulte más ágil y pueda ser efectiva. 

¿Qué podría suceder a partir del 10 de diciembre?

Seguramente el nuevo gobierno procurará obtener divisas mediante el mecanismo de las exportaciones, mantendrá las retenciones y hasta puede aumentar el impuesto. Una política para incrementar los volúmenes de mercaderías objeto de exportación, en su tipo, especie y calidad, deberá profundizar los estímulos de exportación y no cercenar su cobro. Como bien lo indica su denominación, resultan un incentivo fundamental para los exportadores.  Estos estímulos, más allá de que se encuentren previstos en el régimen de aplicación para determinadas partidas arancelarias, deben estar disponibles para su cobro mediante un mecanismo ágil y en tiempos razonables previstos en la propia normativa de aplicación, según lo establecido en el Código Aduanero, norma reglamentada por el decreto 1001/1982.

Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Abogado especialista en Derecho Aduanero

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