Los países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) explican el 98% del comercio mundial. La firma del Acuerdo de Marrakech por el cual se estableció la OMC el 1° de enero de 1995 fue el punto de cierre de un proceso de negociación multilateral que, profundizó el antiguo sistema del GATT y dio forma a un conjunto de regulaciones del comercio internacional. Más de 160 países internalizaron su normativa, con el objetivo de otorgar una mayor apertura en la circulación de mercancías y servicios a nivel global, en un marco de previsibilidad, transparencia y no discriminación. Estos compromisos rediseñaron el actuar de sus miembros que debieron ajustarse a las disposiciones de la OMC.
Los principios generales de la OMC son medulares en las relaciones comerciales internacionales, para lograr una competencia leal y sin distorsiones. Así, el art. I del GATT refiere a la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) con el fin de garantizar la igualdad de trato entre los miembros, las condiciones otorgadas a cualquier parte contratante ya sean arancelarias o no arancelarias, deben hacerse extensivas a todos los demás miembros de la OMC. Por su parte, el principio de Trato Nacional, cuya norma central es el artículo III del GATT, busca evitar la discriminación entre productos nacionales y extranjeros mediante prácticas discriminatorias al interior del mercado de cada país Miembro, a lo que se suma la consolidación arancelaria, como compromiso jurídico de las partes de no superar los aranceles en determinado nivel, impidiendo así el incremento de las tarifas por encima del mismo (arancel consolidado).
Los Acuerdos de la OMC se erigen sobre estos principios que también habilitan excepciones, como es la posibilidad de aplicar medidas de defensa comercial (antidumping y medidas contra subvenciones y de salvaguardia, que se detallan más adelante). El Acuerdo de Salvaguardias, posibilita la aplicación de “medidas de urgencia” para neutralizar los efectos adversos a la producción nacional causados por un aumento intempestivo de importaciones, que causan un daño grave a los productores nacionales. Estas medidas limitan temporalmente las importaciones independientemente de su origen y están destinadas a “salvaguardar” las ramas de producción afectadas y facilitar el reajuste de las mismas.
Por su parte, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC (Acuerdo Antidumping) y Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, autorizan a los gobiernos a adoptar medidas antidumping o derechos compensatorios contra prácticas desleales en el comercio internacional. La finalidad misma de la aplicación de este tipo de medidas es establecer condiciones de competencia equitativas entre las importaciones procedentes de países específicos y los bienes producidos en la Argentina.
Esta reparación supone normalmente añadir un derecho antidumping o compensatorio al precio de importación que puede aplicarse sobre la unidad importada (derechos específicos), como un porcentaje sobre el valor del producto importado (derecho ad valorem) o estableciendo un valor mínimo por unidad del producto al que deben ingresar las importaciones al mercado argentino (FOB mínimo).
En el caso de las medidas compensatorias se aplican para contrarrestar un subsidio específico, directo o indirecto concedido por las autoridades del país exportador, con el objeto de ajustar la ventaja artificial que tiene el bien subvencionado y equiparar su precio de importación al que debería tener si no existiera el subsidio en su mercado de origen.
Por su parte, la aplicación de medidas antidumping tiene lugar si se comprueba una discriminación de precios entre mercado interno y el de exportación por parte de una empresa privada, debiendo constatarse que esas importaciones con dumping, causa o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional que producen un bien similar al importado.
De todo lo expuesto se observa que las medidas de defensa comercial que los Acuerdos de la OMC receptan tienen el objetivo de restablecer, ante conductas desleales, condiciones de comercio no perjudiciales, contribuyendo a proteger a las actividades de la rama de producción nacional y por ende el empleo de las empresas afectadas.
Es fundamental observar los principios a los que suscribieron los miembros de la OMC, pero por sobre todo a no perder de vista que, ante la configuración de cualquiera de las prácticas desleales descriptas, existen Acuerdos específicos que habilitan la defensa comercial, cumpliendo un procedimiento que brinde garantías de defensa para las partes involucradas y analizadas una serie de variables económicas y financieras que finalmente permiten imponer medidas correctivas.
Las medidas de defensa comercial habilitan a las autoridades de los países que las implementan a mantener una economía próspera salvaguardando puestos de trabajos, toda vez que la afectación a la rama de producción nacional se traduce en empleo nacional afectado, siendo éste un indicador tan relevante para cualquier país. Así los países en desarrollo han usufructuado los instrumentos de protección siendo el Acuerdo Antidumping el de mayor aplicación.
Abogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialización en Abogacía del Estado- Procuración del Tesoro de la Nación. Gerenta de Normas e Instrucciones Comerciales de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economia. Profesora de la Licenciatura de Comercio Internacional, del Diplomado de Derecho Aduanero y del Posgrado de la Especialización de Negocios Globales de la Universidad CAECE.