Entre los preceptos más relevantes que establece el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), se destaca el referido a la “rama de producción nacional”. El artículo 4.1 lo define como “el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos…”.
Al utilizar el Acuerdo la expresión «una proporción importante», dentro de la conceptualización general, la pregunta inexorable que viene a la mente del lector, y que mediante este trabajo intentaremos responder es: ¿qué porcentaje del total de la producción nacional de determinado producto/s, deben representar aquellos productores que tengan la pretensión de ser considerados como “rama de producción nacional” en el marco del Acuerdo Antidumping?
Es claro que el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo no establece un porcentaje que pueda responder satisfactoriamente el interrogante planteado y, en consecuencia, servir como fundamento a la autoridad de aplicación para determinar el cumplimiento del mismo. Ahora bien, la ausencia de un dato concreto no significa que cualquier porcentaje, más allá de su cuantía, pueda ser considerado automáticamente como una proporción importante. En efecto, si profundizamos el análisis del contexto de la expresión en el marco general del Acuerdo Antidumping, resulta acertado interpretar que la misma refiere a una proporción relativamente elevada de la producción nacional total de un producto/s en determinado país.
Pero entonces, ¿por qué esta conceptualización denota tanta importancia?
La respuesta es simple. La razón es porque la rama de producción nacional servirá de “muestra base”, sobre la cual la Autoridad de Aplicación, a través de sus organismos técnicos, determinará si las importaciones objeto de dumping provocan un daño -o amenazan con provocarlo de manera inminente-, a los productores nacionales; situación que justificará la aplicación de medidas antidumping.
Por eso, en los albores de una investigación, es de extrema relevancia que la Autoridad de Aplicación pueda definir con el mayor grado de certeza posible la cuantía -o porcentaje- de la rama de producción nacional. El éxito en dicha tarea disminuirá sensiblemente el margen de error, la posibilidad de sesgar los datos económicos y, en consecuencia, distorsionar el análisis del estado de la rama de producción bajo estudio.
Por el contrario, cuanto menor aparente ser la proporción, más sensible deberá ser la autoridad investigadora para garantizar que la proporción utilizada refleje, sustancialmente, la producción total del conjunto de los productores y, a su vez, garantice que la rama de producción nacional definida sobre esta base sea capaz de aportar abundantes datos que aseguren un análisis preciso del supuesto daño provocado por las importaciones denunciadas.
Retomando la letra del Acuerdo Antidumping, puede observarse que este no prescribe un método de análisis determinado; de tal forma, el resultado final de dicho análisis debe ser compatible con la obligación subyacente en el espíritu del Acuerdo respecto a examinar y evaluar todos los factores pertinentes, que influyan en el estado de la rama de producción.
Cuanto mayor sea la proporción, más productores se encontrarán incluidos y menos probable será que ocurra una distorsión en la determinación de la existencia de daño realizada sobre esta base. Por lo tanto, la interpretación anterior también es compatible con el requisito previsto en el párrafo 1 del artículo 3, referido a que una determinación de la existencia de daño se base en la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales.
Valorando todo lo expuesto hasta aquí, ¿cuál podría ser un porcentaje satisfactorio para cumplir el requisito de rama de producción nacional?
Al respecto, es dable destacar que, los paneles de grupos especiales y/u órganos de apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), han señalado que debería ubicarse en torno del 50%, pudiendo ser algo inferior en casos de ramas de producción atomizadas.
A modo de síntesis, la idea fundamental detrás de la producción nacional es fomentar el crecimiento económico y proteger los intereses de la industria local. Alentar la producción nacional genera empleo, impulsa la innovación, mejora la balanza comercial y fortalece la capacidad industrial de un país; es por ello que los países miembros de la OMC han establecido reglas y procedimientos claros para la aplicación de medidas antidumping, con el objetivo de evitar el uso injustificado o discriminatorio de estas medidas comerciales, teniendo una relevancia manifiesta los extremos aquí expuestos.
Abogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialización en Abogacía del Estado- Procuración del Tesoro de la Nación. Gerenta de Normas e Instrucciones Comerciales de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economia. Profesora de la Licenciatura de Comercio Internacional, del Diplomado de Derecho Aduanero y del Posgrado de la Especialización de Negocios Globales de la Universidad CAECE.