El Gobierno adoptó restricciones temporales a la exportación de ciertas categorías de suministros médicos críticos en respuesta a la pandemia de COVID-19, mediante el Decreto 317/2020.
La decisión, publicado este sábado (28.03.2020) en el Boletín Oficial, dispone que para exportar alcohol etílico y en gel, paracetamol, guantes para cirugía y descartables y prendas de protección, entre otros 29 productos, el envío deberá contar con un permiso emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con intervención de la cartera de Salud.
El Gobierno tomó la decisión «dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población».
Por tal motivo, resulta «necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario», indicó el decreto entre sus considerandos.
El decreto faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo a «dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la presente medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados».
La norma, firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Sebastián Kulfas, entra en vigor de forma inmedita.
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