El régimen de reintegros previsto en los arts. 825 y ss. del Código Aduanero, tiene como objeto la devolución de los tributos interiores que se hubieran abonado respecto de la producción de la mercancía que se va a exportar para consumo y a título oneroso. La norma excluye expresamente, los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.
La normativa bajo estudio tiene como premisa estimular la exportación de mercadería nacional, en tanto, política económica implementada por el Estado nacional en aras de la consecución de dicho fin.
Reciente fallo de la CSJN
En reciento fallo, la Corte Suprema de la Nación en la causa: “Kleppe S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, de fecha 14 de Agosto de 2018, resolvió que los reintegros indebidamente abonados por el Fisco al exportador debían ser abonados en pesos por este último.
Para así decidir, rechaza la posición de la Aduana quien pretendía percibir la devolución en dólares estadounidenses, con fundamento en el art. 20 de la ley 23.905 que dispone: “Los derechos de importación, los derechos de exportación, así como los demás tributos que gravaren las importaciones y las exportaciones se determinarán en dólares estadounidenses.”
El dictamen de la Procuradora Fiscal –cuyos fundamentos son compartidos por nuestro máximo Tribunal- postula que resulta inaplicable dicha norma al caso, puesto que la devolución de los reintegros a la exportación no se encuentra alcanzado por la norma transcripta.
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