El Sistema Integral de Monitoreo de Importación (SIMI) tiene por objeto monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de regulaciones básicas de seguridad de los productos importados.
Merece recordarse que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) considera el anticipo de información un elemento básico, dentro del marco normativo, para asegurar y facilitar el Comercio Mundial. La OMA pregona el fortalecimiento de las aduanas a los efectos de llevar adelante los desafíos actuales.
El mecanismo de monitoreo está autorizado por la OMA y la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la medida que cumpla con sus objetivos y no se transforme en un medio progresivo que restrinja el comercio. De ser así, el SIMI podría transformarse en un modo de prohibición a las importaciones.
Breve reseña de su implementación en Argentina
Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación
Durante la presidencia de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner se dispuso, a través de art. 5 de la Resolución General AFIP 3252/2012, que al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema María (SIM) exigirá el número de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). La medida obligaba a someterse con antelación a controles de organismos competentes a los fines de verificar y validar las importaciones que se produjeran.
Licencias No Automáticas de Importación
El 21 de diciembre de 2015, habiendo ya asumido Macri el gobierno, mediante Resolución General AFIP 3823/2015, se dejó sin efecto el mecanismo de las DJAI y se instituyó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para las destinaciones definitivas de importación para consumo registradas por los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General AFIP 2551/2009, inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros» previstos por la Resolución General AFIP 2570/2009, sus modificatorias y complementarias. Luego precisado por Resolución General Conjunta AFIP y SC Nro. 4185/2018. Asimismo, por Resolución SC 523/2017 de la Secretaría de Comercio se establece el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del «Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones» (SIMI), disponiendo en el artículo 8° la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia.
Ello se implementó con el objeto de desarrollar instrumentos que además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista, los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías.
Nuevas Licencias No Automáticas de Importación
Al asumir el gobierno del Dr. Alberto Fernández, mediante Resolución SIEC y GCE Nro.1/2020, se mantuvieron las licencias automáticas y no automáticas, pero se amplió el caudal de Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que deben tramitar una Licencia de carácter NO AUTOMÁTICA, previo a la oficialización del despacho de importación para consumo.
Excepciones a tener en cuenta
Desde la vigencia de la Resolución SC Nro. 523/17, la exigencia de Licencia No Automática (LNA) estaba aplicada para un límite de Posiciones Arancelarias.
Es decir que a partir del nuevo gobierno que asumió el pasado 10 de diciembre de 2019, se dispuso ampliar la lista de posiciones arancelarias afectadas, previo a ser importadas, al cumplimiento de la exigencia de una Licencia No Automática (LNA) – Resolución SIEC y GCE Nro.1/2020. Muchas mercaderías, que con antelación a esta nueva resolución solo estaban alcanzadas con una Licencia Automática (LN), ahora deberán tramitar la Licencia No Automática (LNA).
¿Qué sucede con las mercaderías importadas previas a la Resolución 1/2020 a las que no les correspondía una LNA?
La propia norma (art. 11 Res. SIEC y GCE Nro.1/20), que amplía el número de mercaderías a las que se exigirá la LNA, establece una excepción para ciertos casos, con el siguiente esquema de requisitos:
Se exceptúan de las Licencias No Automáticas (LNA) a las mercaderías que al 9 de enero de 2020 se encuentren:
a) Con solicitud de L.A.I. presentadas ante el SIMI y en estado OFICIALIZADO.
b) Expedidas con destino final el territorio aduanero – por tierra, agua, aire – y cargadas en el medio de transporte.
c) En Zona Primaria Aduanera, ARRIBADO con anterioridad al Territorio Aduanero.
Requisito: Deberán registrar la solicitud de importación dentro de los 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución. En su defecto, caducará la excepción que dispone la normativa.
Expectativa actual
Este tipo de exigencia previa aplicada sobre la base de objetivos estadísticos y controles de seguridad, sujetos a plazos ciertos y de cumplimiento obligatorio por parte de la administración, no pueden ser cuestionados en la medida en que no se desnaturalice su propósito.
Como es de conocimiento público, en el gobierno de Fernández de Kirchner se desvirtuó el objetivo madre de este sistema, lo que provocó el cuasi cierre de las importaciones, al punto que la Justicia intervino en muchos casos, dejando claro en sus fallos, que “el régimen instaurado por la resolución… es a mero título informativo, con el fin de evaluar el flujo comercial de los productos importados suficientemente…” (cfr.10.877/08 “Tutifruti SRL. – Inc. Ampliación Med. II c/ EN- Mº Economía Resolución 485/2005 – DGA/4 containers) s/ proceso de conocimiento” 28/10/08- C. NAC. CONT. ADM. FED.- Sala II.).» “… máxime teniendo en cuenta el objetivo perseguido por el régimen instaurado por la resolución…, que no sería otro que evaluar el flujo comercial de los productos comprendidos en distintas posiciones arancelarias mencionadas en el Art. 1 de la citada norma…” “… una simple actuación de conocimiento por parte de la administración para el seguimiento del curso de la importación de determinadas mercaderías…” (cfr. 3.256/08 “Long Full SRL. – Inc. Med. c/ EN.- SIC PYMES-Dirección de importaciones – Resolución 47/2007 s/ Amparo ley 16.986 – C- NAC. CONT.ADM. FED. Sala IV)".
Por su parte, la misma Organización Mundial de Comercio (OMC) resolvió oportunamente que “las prácticas y procedimientos impuestos por las autoridades argentinas a las empresas como condición para importar bienes en el país son incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT, 1994)”. Es decir, son prácticas y procedimientos restrictivos del comercio internacional”, lo que confirma las conclusiones que previamente había alcanzado el Grupo Especial de la OMC – 15.1.2015 – ( conforme Nota Dr. Augusto Vechio – Diario EL DERECHO – 4.3.2015 – Nro. 13.681, año LIII, Ed. 261).
Con el gobierno del Ingeniero Macri, se dejó sin efecto el marco de las denominadas Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), para dar nacimiento a un sistema de licencias, buscando volver a los objetivos de estos controles primarios, que muy lejos están de establecer un marco prohibitivo de importación.
En conclusión, el actual gobierno del Dr. Alberto Fernández dispuso mantener las licencias, aumentando el canal de controles respecto de un gran número de mercaderías al ampliar las Posiciones Arancelarias a las que se les exigirá una licencia de carácter NO AUTOMÁTICO (LNA).
Esta medida reciente ha sido vista por el sector de comercio exterior con mucha cautela, con incertidumbre por saber si tal acción responderá a un ejercicio real del objetivo que persigue este tipo de sistemas autorizados y limitados en su debido ejercicio, tanto en tiempo como en el carácter de exigencia, o puede ser una nueva manera de desnaturalizar el mecanismo para procurar un esquema que imponga prohibiciones a las importaciones de carácter definitivo en determinadas mercaderías.
El tiempo dará su respuesta, por ahora solo resta fijar la mirada en lo que supo decidir la Justicia Nacional y organismos internacionales -OMC- respecto de situaciones pasadas, donde la práctica de un sistema reglado como el descripto, si fuera utilizado contrario a sus objetivos, lo convertiría en una acción arbitraria ajena a legalidad, es decir, inconstitucional.
Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Abogado especialista en Derecho Aduanero
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