La Administración General de Puertos (AGP) modificó el periodo de libre almacenamiento de cargas, el cual amplió de 5 a 7 días corridos contados a partir del día siguiente al de cierre de ingreso a depósito declarado en el sistema informático de Aduana. A su vez, la autoridad portuaria había extendido hasta el 12 de junio la suspensión de plazos.
Por su parte, para el caso de los embarques, se estableció la obligación a efectuar la recepción dentro de los 7 días corridos contados hasta la fecha límite de entrega informada (Cut Off Físico).
La tarifa T1 será aplicable para las entregas hasta el séptimo día corrido inclusive contado a partir del día siguiente al del cierre de ingreso a depósito declarado en el sistema informático de Aduana, siendo aplicable la tarifa T2 para las entregas a partir del día siguiente al plazo establecido para la tarifa T1.
Para el caso de la tarifa T7 incluirá el período de almacenaje sin cargo que contemple 7 días corridos contados hasta la fecha límite de entrega informada (Cut Off Físico).
Finalmente, se resolvió que se podrán facturar movimientos adicionales, en la medida que éstos hayan sido efectivamente prestados, hasta un máximo de dos extramovimientos involucrados en la operatoria, dentro del plazo forzoso (tarifa T1).
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