El Gobierno decidió modificar los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a una parte de la denominada Cuota Hilton, en el marco de la pandemia donde los mercados se han visto afectados.
Así lo establece la Resolución 130/2020, publicada este martes (16.06.2020) en el Boletín Oficial, cuyo texto aprueba «las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina», denominado “Cuota Hilton”.
Según la normativa, la decisión se aplicará para «el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado».
El Gobierno señaló que «los interesados en acceder al referido cupo de exportación deberán efectuar su solicitud ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar».
Asimismo, el texto oficial aclaró que el plazo de inscripción para solicitar la licencia de exportación “comenzará a regir a partir de las cero horas del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de 10 días corridos”.
Las disposiciones de la Resolución, firmada por el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Luis Basterra, entran en vigencia de forma inmediata.
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