El Poder Ejecutivo ha resuelto derogar el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) (1), de manera que ha dejado de ser necesario solicitar una autorización previa o esperar la validación de funcionarios de la Secretaría de Comercio, para comprar e importar mercaderías.
La medida no es menor ni resulta irrelevante, pues de este modo pareciera que se ha puesto punto final al comercio exterior administrado. En efecto, si bien es cierto que las SEDI y sus antecesoras, desde lo formal vinieron a ser un instrumento de anticipación de información a fines estadísticos y de mejor orden, lo cierto es que, por su intermedio, se ha administrado el comercio exterior de nuestro país por 25 años.
De un tiempo a la fecha, quien tenía interés en realizar una importación, además de conseguir el mejor precio por la mejor mercadería disponible en el mercado, debía gestionar una autorización ante la Secretaría de Comercio. De modo que la libertad para importar que garantiza la Constitución, quedaba subordinada a la venia del funcionario de turno.
Estas validaciones previas, en ocasiones se otorgaban y en algunos casos no, sin mayores explicaciones más que el silencio. Es decir, en estos supuestos no había un rechazo fundado en derecho, sino simplemente el silencio de la administración, que en los hechos resultaba una prohibición de importación implementada por una vía de hecho.
Hace algunos años, durante el 2023, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios publicó un reporte sobre esta cuestión (2) y los datos resultaban alarmantes y evidenciaban que, este sistema de autorizaciones previas, generaba algunos contratiempos importantes. Por lo pronto, al momento del informe se generaban serios problemas de abastecimiento de insumos, bienes intermedios y productos terminados. Situación que afecta, sin distingo, a todas las industrias.
De acuerdo a este trabajo, el 76% de las empresas había recibido menos del 25% de las autorizaciones que habían solicitado para importar; las demoras para la obtención de las aprobaciones resultaban de hasta 90 días; y el 83% de las empresas encuestadas ya tenían, en aquél entonces, niveles de insumos, stock y ventas por debajo de los estándares usuales. De manera que resultaba evidente que las demoras en el otorgamiento de las autorizaciones previas de importación afectaban de manera directa, el normal desarrollo de la producción y comercialización de sus productos finales.
Difícil de entender que una simple intervención previa, elaborada a fines estadísticos y de mejor orden administrativo, pudiera generar tantos inconvenientes a los administrados, pues raro resulta aceptar tanto daño a efectos estadísticos. Es claro que sólo se entiende si, por su intermedio, se procuraban otros fines seguramente más relevantes que la acumulación de información a fines estadísticos.
Llegado a este punto no podemos dejar de señalar que resulta por cierto una obviedad que la administración del comercio exterior, tenía una íntima vinculación con la balanza de pagos de nuestro país y/o el sostenimiento del valor del dólar, según se quiera ver.
Lo cierto es que, ya sea que aceptemos la finalidad formal o nos inclinemos por considerar otras motivaciones más o menos evidentes, durante los últimos 20 o 25 años hemos observado la imposición de intervenciones previas a las importaciones, para avanzar con la compra e importación de mercadería del exterior. Situación que ha generado un sinfín de inconvenientes.
En el comienzo se fue avanzando por industria, con los denominados certificados de importación (CI), luego la cosa fue masiva y llegaron las Licencias de Importación (LI), a su turno se impusieron las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y finalmente se estableció el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que luego diera lugar al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y más recientemente al Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).
Conforme señalamos, los motivos que han fundado estas medidas administrativas en sus considerandos han sido variados, pero existe un patrón común que tiene que ver con el supuesto aumento de flujo de ingresos de mercaderías cuyo comportamiento resultaba conveniente evaluar, de manera que la autoridad de control (AFIP / ARCA), dispusiera de las herramientas necesarias para facilitar la articulación de acciones de control.
En rigor de verdad, a tantos años vista y de acuerdo a lo anticipado, surge evidente que se trataba de instrumentos ideados para controlar y administrar el flujo de ingreso de mercaderías con el objetivo de controlar la balanza de pagos. Por otra parte, también es claro que el mecanismo procuraba eludir las restricciones que los Acuerdos internacionales le imponen a nuestro país en relación al establecimiento de cupos o restricciones de importación.
Lo cierto es que durante todos estos años, quien procuraba importar una mercadería debía antes solicitar una previa autorización, en cuyo trámite podía recibir el más absoluto silencio de la Administración.
A esta altura del partido, es claro que hay consenso en la inocuidad de la anticipación de información, en tanto ésta se procure con un procedimiento eficiente, ágil y expedito. Sin embargo, el problema aparece cuando, por su intermedio, se generan restricciones o incluso prohibiciones de importación que violentan derechos individuales.
Pues es claro que la demora en el otorgamiento de autorizaciones para importar, generadas de hecho por el simple silencio de la Administración, violenta garantías individuales. Pues este silencio supone una verdadera prohibición de importación.
Es importante destacar que los compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país y la inmensa mayoría de las naciones, nos inhiben de establecer prohibiciones cuantitativas de importación.
A mediados del siglo pasado se realiza en Bretton Woods (New Hampshire, Estados Unidos) una conferencia que ideó un sistema internacional de acuerdos e instituciones que se sustentaba en tres pilares fundamentales que son: a) el Fondo Monetario Internacional (FMI), que nace con la misión regir el sistema monetario mundial, b) el Banco Mundial para la reconstrucción y desarrollo (Banco Mundial), ideado para la facilitación del flujo de capitales a largo plazo, y c) el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Comercio (GATT), como una suerte de código mundial de pautas de comercio internacional.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Comercio (GATT), se fue perfeccionando mediante la implementación de reuniones que se denominaron «Rondas». La «Ronda Uruguay» concluye con el Acta Final firmada en Marrakech en abril de 1994 mediante la cual se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El Acuerdo General estableció reglas generales para el comercio internacional de mercaderías, con el fin de adecuar las regulaciones de los Estados Parte a ciertas pautas y limitaciones que aseguraran su desarrollo en condiciones de lealtad, transparencia y previsibilidad, condenando el trato discriminatorio y procurando la reducción progresiva de los aranceles aduaneros, así como la supresión de las restricciones económicas directas a las importaciones.
En este marco y en cuanto interesa especialmente a estas líneas, podemos destacar especialmente como objetivo central de la OMC la liberación progresiva de los aranceles y la determinación de estos aranceles como único instrumento de regulación, en un marco de intercambio genuino sin discriminación.
Allí surge clara la imposibilidad de las naciones de establecer prohibiciones de importación a naciones parte del Acuerdo, como instrumento de protección de sus industrias locales o la balanza de pagos.
La prohibición establecida en el Acuerdo, alcanza tanto a las restricciones económicas a la importación como a la exportación y comprende tanto las medidas que expresamente o directamente establezcan la restricción como aquellas que indirectamente o de hecho la impongan, como puede ser una autorización previa de importación cuya petición no encuentra respuesta
En definitiva, es claro que desde el surgimiento de la OMC, la regulación del comercio internacional de mercaderías sólo debe efectuarse mediante el arancel aduanero y, por consiguiente, no puede recurrirse a las restricciones directas de naturaleza económica, como lo son los cupos, contingentes, licencias o autorizaciones previas.
Este principio parte de la idea de que la tarifa aduanera constituye el instrumento básico y natural de la política comercial exterior. Por tarifa o arancel aduanero debe entenderse el conjunto de los derechos de importación y de exportación que gravan la importación o la exportación de las mercaderías con relación a un territorio aduanero determinado.
Por consiguiente, sólo pueden establecerse restricciones arancelarias, las que son fácilmente identificables y ponderables. Por ello, las restricciones no arancelarias como pueden ser los cupos, las contingentes, las licencias, no están autorizadas para proteger a las actividades económicas. La comunidad de las naciones miembros de la OMC condena las restricciones directas a las importaciones y exportaciones.
En definitiva, la protección de la balanza de pagos constituye un fin loable que debe ser perseguido por toda Administración, cualquiera fuere su bandera política. Claro está, a partir del respeto y aplicación de la letra y los principios contenidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, especialmente en los Acuerdos de la OMC.
La implementación de medidas contrarias a los normas y principios constitucionales, violatorias de los acuerdos internacionales o incluso de las propias leyes interiores, atentan contra el Estado de derecho y seguridad jurídica.
De manera que entendemos que con la eliminación de las SEDI se ha dado un paso gigantesco, pues no se ha eliminado un sistema de anticipación de información, sino que se ha eliminado un sistema de administración del comercio que, en los hechos, resultaba muchas veces abusiva y arbitraria; además de violatoria del principios constitucionales y supra legales.
Delegar en funcionarios de la Secretaría de Comercio quien o quienes podían importar, por qué montos y en qué momento; en desmedro de quienes no resultaban autorizados, resulta cuestionable y peligroso.
Por otro lado y esto seguramente excede la aspiración de este documento, se impone buscar la solución de la balanza de pagos de nuestro país, seguramente la finalidad encubierta de las autorizaciones previas, con la implementación de políticas de Estado que fomenten las exportaciones, así como el aumento del valor añadido sobre los bienes exportables.
De acuerdo lo señalado por Sofía Diamante en el suplemento Económico del diario La Nación, la consultora Abeceb (3) proyecta que para el año 2033 las exportaciones argentinas podrían alcanzar los u$s 128.000 millones, un incremento de u$s 79.300 millones respecto de los niveles actuales. Los pilares sobre los cuales podría alcanzarse un desarrollo creciente y sostenible son la agroindustria, la energía, la minería y los servicios basados en el conocimiento. Este parece ser el camino.
1. Resolución Conjunta del ARCA y la SIC N° 5651/2025.
2.https://www.cac.com.ar/noticias/sira-resultados-de-la-encuesta-sobre-el-nuevo-sistema-de-importaciones
3. https://www.lanacion.com.ar/economia/boom-de-dolares-un-estudio-anticipa-cuales-son-los-sectores-que-terminaran-con-el-gran-problema-nid10032025/
Abogado (UCA), Socio del Estudio Petersen & Cotter Moine.
Miembro de Número del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (Presidente 2010/2011). Miembro activo de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (Miembro Comisión Directiva 2015/2023). Miembro Activo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Miembro de la Comisión de Derecho Aduanero del Consejo del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, del Departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Comité Científico de la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
Profesor de derecho aduanero en los post-grados de derecho aduanero de la Universidad de Buenos Aires, en donde además es el Vicepresidente de la Actualización de Derecho Aduanero; de la Universidad Católica Argentina, de la Universidad Austral y de la Universidad Di Tella.
Autor de los libros “Derecho Aduanero y Comercio Internacional”, editado en 2018 por Guía Práctica; "Derecho Aduanero", editado en 2014 en 3 tomos por Abeledo Perrot, ganador del Premio Asociación Argentina de Estudios Fiscales 2014 al libro del año; “Infracciones Aduaneras”, editado en 2011 y segunda edición 2013 por Abeledo Perrot; y Coordinador y coautor de los libro “Estudios de Derecho Aduanero”, editado en 2007 por Lexis Nexis y "Estudios de Derecho Aduanero. 30 Años del Código Aduanero", editado en 2012 por Abeledo Perrot. Fue uno de los actualizadores del Código Aduanero Comentado, editado en 3 tomos por Abeledo Perrot en 2012.
También ha participado en libros colectivos publicados en el exterior y ha publicado más de cincuenta artículos vinculados al derecho aduanero, publicados en diversos medios (la ley, el derecho, jurisprudencia, revista de derecho fiscal, revista de estudios aduaneros, revista impuestos, diario La Nación).