1. La Aduana y la facilitación del comercio
En la Conferencia Ministerial de Singapur, realizada en diciembre de 1996, se introdujo por primera vez el concepto de facilitación del comercio en el lenguaje oficial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), entendido como el proceso de simplificación y armonización de los procedimientos del comercio internacional. Es decir, de las prácticas y formalidades que se refieren a la recolección, presentación, comunicación y procesamiento de datos necesarios para el movimiento de mercaderías en el comercio internacional. (1)
Constituyen obstáculos a este proceso los requerimientos excesivos de documentación, las investigaciones sin sentido, las fiscalizaciones inadecuadas, la falta de transparencia, la existencia de procedimientos engorrosos y largos, falta de controles basados en técnicas de evaluación de riesgos, la falta de modernización de las aduanas y de coordinación con otras áreas del gobierno; entre otras cuestiones.
En sentido estricto, pues, la tendencia opuesta a la facilitación es la excesiva burocratización de los procedimientos aduaneros, que generan demoras innecesarias a la vez que inseguridad jurídica.
En este esquema de equilibrio entre el control y la facilitación, cobra importancia el concepto de control inteligente. El control sustentado en el azar, seguirá existiendo, pero va dando paso paulatinamente al control selectivo, dirigido fundamentalmente a las operaciones sensibles, antes definidas como tales, en función de la conformación de patrones de riesgo.
Además, resulta cada vez más relevante la interacción entre las diversas aduanas. Cobran importancia los Acuerdos de colaboración entre Aduanas, las voces de alerta formuladas desde las Aduanas del país de origen o procedencia de las mercaderías y demás voces de alerta temprana que permiten a las Aduanas anticipar tareas de inteligencia para así ejercer su función de control de manera adecuada.
Ciertamente las administradoras aduaneras de todo el mundo, se enfrentan a una serie de desafíos importantes, frente al nuevo escenario mundial de este siglo XXI, en el cual, la globalización ha traído un desarrollo económico internacional nunca visto.
Existe una exigencia cada vez más generalizada de procesos “just in time” que requieren cada vez menores tiempos de paso en frontera; existe una mayor complejidad del panorama mundial del comercio, a partir de las iniciativas de liberalizarlo que a su vez han dado lugar a normas comerciales complejas y a la proliferación de acuerdos regionales y multilaterales.
Por otra parte, este escenario de mayor comercio, debe entenderse en un mundo complejizado en donde se han profundizado los problemas del terrorismo internacional, la delincuencia organizada transnacional, el tráfico de drogas, la trata de blancas y el fraude internacional.
Todo ello ha concientizado a la sociedad en relación a la importancia de las Aduanas como parte fundamental del desarrollo económico y como guardianes de la frontera nacional.
El desafío de la Aduana moderna resulta entonces sumamente complejo, pues deberá procurar controlar los ingresos y egresos de mercaderías de manera rigurosa, teniendo especialmente en cuenta el aumento del terrorismo, el comercio desleal, el fraude, el tráfico de drogas y, en general, los problemas derivados de la delincuencia internacional organizada que, obviamente, busca puertos con menores controles y, a la vez, desarrollar su nuevo papel de facilitadora del comercio internacional, a cuyo resguardo los administrados podrán optimizar costos de manera de lograr competitividad en el escenario mundial.
Específicamente en torno a la facilitación, debemos destacar que, en el mes de junio de 2005, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) elaboró el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global, que establece los principios y las normas a modo de pautas mínimas de actuación, para su adopción por los países miembros.
Los cuatro elementos básicos del marco normativo de la OMA son: a) armonización de los requisitos relativos a la información electrónica previa; b) coherencia y patrones comunes en los análisis de riesgo para abordar cuestiones de seguridad; c) interacción entre las administraciones aduaneras, inspección en origen frente al pedido razonable del país de destino, en los casos de alto riesgo y d) determinación de ventajas de los actores que cumplan con las normas mínimas de seguridad.
El marco normativo de facilitación tiene dos pilares básicos de entendimiento. El primero de ellos es la profundización de las relaciones entre las administraciones aduaneras y el intercambio genuino de información. El otro pilar es la adecuada y permanente relación entre las administraciones aduaneras y el sector privado.
En lo que respecta a las relaciones entre las Aduanas del mundo, uno de los temas fundamentales es el intercambio anticipado de información. A ese efecto, la OMA entiende aconsejable el intercambio electrónico de información, a cuyo efecto los sistemas deberán basarse en mensajes armonizados que sean inter-operables.
Para apuntalar un control eficaz y que el proceso no obstaculice la circulación fluida de las mercancías, en la inspección de envíos de alto riesgo las Administraciones de Aduanas deberán emplear tecnologías modernas, que comprenden, entre otras, las máquinas de rayos x y de rayos gamma de gran potencia y los dispositivos que detectan radiación. La utilización de tecnologías modernas a fin de preservar la integridad de la carga y de los contenedores, constituye otro punto fundamental de este pilar.
2. El Acuerdo de Facilitación
El Acuerdo de Facilitación es el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). Fue adoptado en la Novena Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013.
Tan pronto nace la OMC y luego de la firma de los documentos de la Ronda Uruguay en el año 1993, varios Estados miembros ya estaban pensando en la siguiente Ronda y uno de los puntos fundamentales, era justamente el tema de la facilitación del comercio.
Conforme fuera anticipado, fue en la Conferencia Ministerial de Singapur del año 1996 cuando se comenzó por primera vez a hablar de facilitación. En esta Conferencia, se instaló de manera definitiva a la “facilitación” como una de las notas salientes de la actividad aduanera. Desde entonces, se comienza a medir la performance de las Aduanas, en función de los tiempos que insume el levante o libramiento de las cargas.
De modo que los miembros de la OMC acordaron añadir el tema de la facilitación del comercio al programa de la Ronda Doha para el Desarrollo, e incluso en el año 2004 se creó el Grupo de Negociación sobre facilitación del comercio.
El Acuerdo que se alcanzo en Bali a finales de 2013 proporciona un marco de derechos y obligaciones que tienden a mejorar los procedimientos fronterizos de manera de reducir tiempos y costos, generando mejoras competitivas a los estados y a los particulares.
En la Argentina, este Acuerdo de Facilitación ha sido aprobado por el Congreso de la Nación, mediante la ley 27.373. La importancia del Acuerdo es a todas luces evidente, pues introduce en las agendas de las administraciones aduaneras del mundo, la definición de las mejores prácticas para los procesos aduaneros.
Las estadísticas del Banco Mundial son elocuentes, los países más eficientes son los más competitivos y la facilitación tiende a procurar procesos aduaneros ágiles y eficientes, de manera de propender a la reducción de costos directos e indirectos vinculados al comercio internacional, de manera de incrementar la competitividad de las empresas y de este modo mejorarán su performance, lo que a su vez generará mayor crecimiento económico.
La doctrina especializada ha destacado que el cuarenta por ciento (40%) de los costos transfronterizos obedecen a ineficiencias de los procedimientos, tales como las demoras en desaduanar, la solicitud de documentación excesiva y, en forma repetitiva, los requisitos de documentación engorrosa e inspecciones innecesarias, entre otras cuestiones (2). El Acuerdo es un llamado de atención sobre esta realidad y tiende a definir políticas comunes que permitan reducir tiempos y costos.
Es oportuno tener presente los dichos de Pascal Lamy, entonces Director General de la Organización Mundial de Comercio, la pronunciarse sobre este tópico en la Cámara de Comercio de Chittagong, Bangladesh, en el año 2013, oportunidad en la cual señaló que “En ocasiones, es difícil relacionar las negociaciones multilaterales de comercio con el trabajo diario de las operaciones comerciales. En cambio, esto no ocurre con la facilitación del comercio. Una facilitación del comercio efectiva incrementa la productividad de las aduanas, mejora el cobro de impuestos en las fronteras y ayuda a atraer inversiones extranjeras directas. Un acuerdo multilateral sobre la facilitación del comercio podría acelerar el movimiento transfronterizo de bienes y mejorar la transparencia y predicción del comercio y de las operaciones comerciales”.
En definitiva, la facilitación pretende simplificar, estandarizar, armonizar y automatizar los procedimientos aplicados al comercio internacional, con la finalidad de agilizar el movimiento, libramiento y despacho de las mercaderías.
Ello supone generar procedimientos eficientes, eficaces y ágiles, de modo que las cargas demoren lo mínimo necesario para la realización de un control adecuado, según las circunstancias de la operación, de manera de reducir costos directos e indirectos, asociados al comercio internacional. Este es el objetivo de la facilitación, reducir plazos y costos.
Ciertamente se trata de un cambio cultural, un cambio de paradigmas, pues históricamente en muchos casos, las administraciones aduaneras no han tenido en cuenta el factor “tiempo” en sus tareas de control.
Ciertamente, uno de los principales problemas que afrontan las administraciones aduaneras, tiene que ver con la existencia de procedimientos operativos engorrosos, complejos e imprecisos, sin plazos para su tramitación y no auditables en tiempo real.
3. Los ejes temáticos del Acuerdo de Facilitación
El Acuerdo se ocupa especialmente de la necesaria publicidad de las normas vinculadas a los procesos aduaneros, derechos aduaneros, cargas, clasificación arancelaria, valoración, cupos, entre otras cuestiones (art. 1°).
También se refiere a la conveniencia del establecimiento de un esquema de consultas previas entre las entidades vinculadas al comercio exterior, antes de la entrada en vigor de las normas, vinculadas a cuestiones aduaneras, de manera de aprovechar la experiencia del sector privado (art. 2°).
Asimismo, se ocupa de las resoluciones anticipadas vinculantes, a emitirse en un plazo razonable y determinado, a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados. Estos, contempla la posibilidad de que el administrado realice una presentación antes del arribo de la carga, a fin de definir con claridad el régimen legal aplicable a la operación. Destaca que la misma debería ser válida por un plazo razonable, salvo cambios en la ley. Asimismo, señala que si la opinión luego resulta modificada, debe ser notificado al administrado.
Por otra parte, también se ocupa de la publicidad de estas decisiones anticipadas, en los casos en que éstas pudieran resultar de interés de otras personas. Se refiere especialmente a las consultas vinculadas al origen y clasificación arancelaria de las mercaderías, pero también alienta esta modalidad para los casos de valoración aduanera y, en general, las cuestiones de índole tributario (art. 3°).
El Acuerdo de Facilitación también impone que las resoluciones aduaneras deben ser fundadas y motivadas. Asimismo, garantiza el derecho de los administrados, a la revisión administrativa y judicial de las decisiones aduaneras, derecho este último tutelado en casi todas las Constituciones Nacionales (Art. 4°).
Asimismo, establece medidas vinculadas a la imparcialidad, no discriminación y transparencia. Se refiere, en concreto, a notificaciones especiales para las inspecciones reforzadas, la detención de la carga y la oportunidad de segundas pruebas (art. 5°).
Establece, también, que las cargas deberán ser aproximadas al servicio prestado. Y en relación a las multas, detalla la personalidad de la pena así como también su proporcionalidad. Por otra parte, garantiza el derecho de los sujetos a la vista para la defensa, con explicación detallada, de manera de asegurar el derecho de defensa del administrado. También destaca la atenuación del importe de las multas establecidos para los casos de auto denuncia de los hechos presuntamente ilícitos (art. 6).
En materia de despacho de mercaderías, el acuerdo refiere expresamente la tramitación previa, el pago electrónico, la separación entre el libramiento y la determinación definitiva de los derechos, el régimen de garantía, la gestión de riesgo, los plazos concretos para el levante o libramiento, así como la existencia de auditorías posteriores y las medidas que favorezcan a los operadores calificados. Asimismo, regula especialmente a los envíos urgentes de carga aérea. (art. 7°).
También se ocupa de la cooperación entre los organismos de frontera. Especialmente se refiere a la compatibilidad de días y horas; procedimientos y formalidades; servicios comunes y controles conjuntos que necesariamente debe existir en la actuación de las distintas oficinas gubernamentales que actúan en frontera (art. 8°).
El Acuerdo, también tiene un apartado relativo a las formalidades relativas a la importación, exportación y tránsito, de mercaderías. En tal sentido, dispone expresamente que las formalidades y requisitos de documentación, deben adaptarse al más rápido levante y despacho de las mercaderías. En definitiva, la disposición pretende que las formalidades que se establezcan, se adopten y apliquen tratando de reducir el tiempo y el costo del libramiento de las cargas. Expresamente en esta disposición se establece la necesidad de la existencia de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (art. 10).
Finalmente, el Acuerdo de Facilitación se refiere a la libertad de tránsito (art. 11), así como también de la cooperación aduanera (art. 12).
4. Las prioridades del Acuerdo
En definitiva, podemos destacar que el Acuerdo de Facilitación tiene establecido como principales prioridades que:
a) Las leyes y reglamentaciones, vinculados a la materia deben ser claras y precisas, de manera de evitar la discrecionalidad interpretativa. Asimismo, deben ser debatidos y luego publicados.
b) La aplicación de las normas aduaneras debe ser constante y uniforme; y los cambios en la interpretación deben aplicarse hacia el futuro y no a las operaciones acaecidas con anterioridad, al amparo de la interpretación antes sostenida por los funcionarios competentes. Los cambios normativos e incluso las modificaciones interpretativas deben ser pocos y necesarios, pues existe en el administrador la confianza legítima en los actos de gobierno. Lo contrario atenta contra la estabilidad de los negocios.
c) Es clave trabajar en las resoluciones anticipadas. De este modo, se genera un control ex ante que aleja las dudas interpretativas del momento del libramiento y lleva tranquilidad jurídica a los actores; a la vez permite trabajar en la definición de sus costos y la determinación del precio con certeza aduanera.
d) Debe propiciarse la publicación de las resoluciones técnicas, sean de valor, origen, clasificación e incluso vinculadas a la definición del régimen tributario o de prohibiciones aplicables. De este modo se propende a una mayor transparencia, a la vez que el estudio y doctrina allí contenidos, pueden resultar de utilidad para un universo mayor de sujetos.
e) La Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) se impone, pues permitirá trabajar en una plataforma uniforme y totalizadora de trámites y documentos vinculados a las operaciones de comercio internacional. Esta plataforma permitirá unificar procesos a la vez que mejorará los controles, permitiendo incluso auditorias en tiempo real.
f) La selectividad, por otra parte, debe ser sustentada en los perfiles de riesgo y la anticipación de información. Debe ser justa, ni poco ni mucho. En términos globales se persigue un control de menos del 10% de las cargas.
g) La liberación de las cargas debe ser inmediata. Deben existir tiempos concretos para el libramiento de las mercaderías. Asimismo, en caso de que en el control existan dudas, debe existir un libramiento ágil y veloz bajo el régimen de garantías.
h) Se establece la necesidad de establecer auditorías posteriores y la separación entre el levante y la definición de los aranceles a abonar.
5. A modo de síntesis sobre el Acuerdo de Facilitación
En síntesis, los principios de eficacia, eficiencia y celeridad son fundamentales en toda actuación administrativa, y deben operar como principios rectores de la misma. En efecto, cualquiera sea el tipo de función administrativa, cualquiera que sea el sector o realidad social objeto de intervención, lo que interesa al administrado es tener acceso a una administración eficaz, que cumpla adecuadamente los fines encomendados, que acuda con rapidez allí donde sea necesaria su presencia, que actúe con prontitud y eficacia.
Ciertamente, la actividad administrativa debe llevarse a cabo procurando el interés general, brindando previsibilidad al desenvolvimiento práctico de la función administrativa. Por cierto, este interés general obliga a los funcionarios a desarrollar sus actividades de una manera eficaz, eficiente y rápida, lo que en términos aduaneros supone ejercitar el debido control de las operaciones de comercio exterior, en el menor tiempo posible.
Nadie duda que las Aduanas deban ejercer un control riguroso de las fronteras. Claramente, allí radica su función principalísima. Deben, pues, ejercer el control de los ingresos y egreso, con el objeto de fiscalizar el régimen de prohibiciones y restricciones, sean ésas económicas o no económicas, y el régimen de tributos al comercio exterior.
Sin embargo, es primordial que este control no demore los embarques por mayor tiempo que el estrictamente necesario, dado que las demoras generan costos y éstos suponen una pérdida de competitividad. De allí que corresponde a las Aduanas colaborar con la facilitación del comercio internacional.
Ello no significa que los controles deben relajarse. Todo lo contrario, el Acuerdo habla de la eficacia del control y no de la ausencia de control. Y ello supone que la demora debe ser la estrictamente necesaria, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la operación aduanera de que se trate.
Resulta, entonces, evidente que debe existir un justo equilibrio entre el control riguroso que debe primar en nuestras fronteras, con la debida protección de los ciudadanos y la facilitación del comercio internacional que permite ahorrar costos y, por lo tanto, mejora la competitividad de los actores nacionales que deben competir en un mundo globalizado.
6. En torno a las Resoluciones Anticipadas (RA)
Ciertamente antes de concretar una transacción comercial, resulta necesario para las partes contratantes conocer a pleno las consecuencias legales de sus actos jurídicos. En términos de comercio internacional de mercancías, para un importador resulta determinante conocer en forma acabada antes de concertar la compra de una mercadería, su clasificación arancelaria, los aranceles aplicables, sus regulaciones particulares, el esquema de restricciones que pudieren existir en función de su origen, las preferencias que pudieran aplicarse o incluso si se encuentra sujeta a cuotas compensatorias.
Una medida legal efectiva para evitar que estos interrogantes transformen un buen negocio en uno pésimo, es el tramitar una consulta previa vinculante ante las autoridades aduaneras, las que resolverán sobre el tema traído a estudio, a través de una resolución anticipada.
Se trata de decisiones escritas que un Miembro facilita a un solicitante antes de la importación de la mercadería abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación, con respecto a los aspectos consultas determinantes para determinar el régimen tributario y de restricciones.
Constituyen disposiciones obligatorias o vinculantes, que el estado deberá observar. Se trata de una medida que tiene enorme efectos de facilitación y además otorga certeza jurídica a los importadores en sus relaciones con la Aduana, ya que las resoluciones que dicte la Aduana tendrán para ella la naturaleza jurídica de obligatoria y por ello el interesado podrá tener cierta seguridad de que posteriormente no sufrirá de reclamos de la aduana por las operaciones que se ajustaron a dichas resoluciones anticipadas (3).
7. La experiencia latinoamericana sobre las RA
En Uruguay, el régimen de resolución anticipada tiene tratamiento legislativo, pues se encuentra regulado en el art. 194 del CAROU (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay). Allí se expresa que el titular de un derecho o interés personal y directo podrá realizar consultas ante la Aduana sobre la aplicación de la legislación aduanera a una situación actual y concreta.
A ese efecto, el administrado deberá exponer los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta, así como también se faculta a que exprese su opinión fundada.
Mediante el Decreto 145/2015 se dispuso la reglamentación de este instituto. Allí se expresa que la resolución tendrá efectos a las operaciones que se documenten con posterioridad (es decir no aplica hacia atrás). Se establece que la resolución deberá ser expedida dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde la petición. Se dispone la publicación de las resoluciones y se garantiza la vía recursiva del presentante.
Posteriormente, mediante la R.G. 44/2015, la Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay reglamentó el procedimiento de consultas. Allí se reglamentaron los requisitos de la presentación, las formalidades de la tramitación, los plazos correspondientes y las consecuencias de las mismas.
En Brasil, por su parte, existe un régimen de consulta previa clasificatoria, establecido mediante la Resolución de la Receita Federal de Brasil (RFB) N° 2057 del 2021 y una consulta previa relativa a la interpretación de la legislación tributaria y aduanera regulada mediante la Resolución de la Receita Federal de Brasil (RFB) N° 2058 del 2021.
La reglamentación establece claramente quiénes se encuentran legitimados para formular la consulta, los requisitos que deben contener la petición, las formalidades correspondientes a su presentación, los efectos que tendrá la resolución anticipada, los casos de divergencias y su publicación.
En Colombia, la Resolución Anticipada se encuentra regulada en el art. 298 del decreto 1165 de 2019. Allí se la define como el acto mediante el cual la autoridad aduanera (DIAN) antes de la importación de una mercancía, expide una resolución respecto de la clasificación arancelaria; el criterio de valoración; el origen; la devolución, suspensión u otras exoneraciones; la reimportación libre de pago de tributos aduaneros; la aplicación de cuotas y en general cualquier otro asunto acordado por Colombia mediante Acuerdos internacionales.
Se regula en detalle quiénes están habilitados a solicitar la resolución anticipada, las formas y requisitos de la presentación, su tramitación y su expedición (3 meses), la notificación, los recursos, así como la vigencia y su obligatoriedad.
En Chile, encuentra respaldo en la Resolución Exenta 1629 del 2020 del Servicio Nacional de Aduanas. Allí se define a la resolución anticipada como el pronunciamiento oficial y vinculante por escrito emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación, exportación o reingreso, que incide en alguna de las siguientes materias: a) clasificación arancelaria, b) valoración aduanera o c) criterios de origen.
Se regulan los requisitos generales de la presentación; la documentación necesaria; los requisitos especiales según fuere un tema de clasificación, valoración u origen; los casos de admisibilidad; las cuestiones de procedimiento; las cuestiones ligadas a la emisión de la resolución, su vigencia, publicación y revisión administrativa, entre otras cuestiones de relevancia.
En el Perú, las resoluciones anticipadas también encuentran regulación en el Decreto Legislativo 1053 (Ley General de Aduanas) del 2021, en cuyo artículo 210 se determina que a petición de parte, la Administración Aduanera deberá emitir una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneras, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, así como otras cuestiones aduaneras definidas en Acuerdos internacionales.
Se establece que las resoluciones deberán ser emitidas dentro del plazo de 90 días, a contar desde su presentación. Determina que serán eficaces desde su emisión o fecha por ella establecidas y podrán ser utilizadas para otras operaciones futuras realizadas por el mismo importador. También se establece la obligación de su publicidad por el portal de la Aduana (SUNAT).
Luego mediante la resolución 50/2021 de la SUNAT, se regulan las cuestiones específicas ligadas a la consulta previa ligada a cuestiones clasificatorias. Existe también un Decreto Supremo 14/2021 para cuestiones relativas a resoluciones anticipadas de origen no preferencial.
En México, explica Espinosa Berecochea, la regulación aduanera trata de manera general y poco detallada el tema, siendo además que no contempla la posibilidad de realizar una consulta previa en materia de origen de mercaderías, regulando las consultas en cuestiones clasificatorias y de valoración aduanera.
En Ecuador, por su parte, mediante la Resolución 0011 del 2022, dictada el 04 de febrero del 2022, el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (SENAE) dictó el procedimiento que regula la emisión de las resoluciones anticipadas.
Allí se regularon el objeto y ámbito de aplicación, determinándose que podrán ser objeto de consulta las cuestiones clasificatorias, de origen y de valoración aduanera; la autoridad competente (SENAE); los efecto de la resolución anticipada (vinculante); su publicidad; las formalidades de su petición, así como los requisitos generales y específicos (según el objeto de la consulta); las cuestiones que hacen a su admisibilidad y las causales de inadmisión; el desistimiento de la solicitud; la emisión y publicidad de la resolución anticipada; entre otras cuestiones.
8. El caso argentino. El Decreto 70/2023 y las Resoluciones Generales AFIP 5484, 5473 y 5477
En la Argentina, la legislación base aduanera (CA) no tiene referencia alguna a la resolución anticipada. Raro sería que la tuviera, siendo que el código fue redactado a principios de la década del 80 del siglo pasado, cuando aun no se hablaba de este tipo de medidas. Posteriormente ninguna de las reformas del código, se ocupó del tema.
Sin perjuicio de ello, mediante la ley 27.373 se aprobó el Acuerdo de Facilitación que destaca, entre otras medidas, las resoluciones anticipadas en materia aduanera. Sin embargo, no fue hasta la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que en nuestro país se comenzó a trabajar sobre las resoluciones anticipadas. En efecto, mediante los arts. 120 y 132 del decreto se incorporaron en los arts. 226 y 323 del Código Aduanero, la resolución anticipada tanto para importación como para exportación.
Allí se determinó que la resolución anticipada es el acto administrativo, emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación o exportación de la mercadería, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de su ingreso o egreso, en relación al tema objeto de consulta.
La petición resulta procedente en los casos de clasificación arancelaria, origen, valoración, o en relación a los elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones. Es decir, la medida propiciada en el decreto es muy amplia.
Se determinó, asimismo, que será la reglamentación quien determinará los requisitos formales y la información que deberá aportar el presentante.
Se dispuso que la resolución anticipada deberá emitirse dentro del plazo de 30 días. En caso de silencio, el declarante podrá avanzar con su declaración en los términos previstos en el Código Aduanero para la declaración con intervención del servicio aduanero (art. 234, ap. 3° para importación y art. 332, ap. 3° para exportación). En su caso, con el aporte de garantía suficiente.
También se establece que contra la resolución anticipada podrá interponerse el procedimiento e impugnación (art. 1053 inc. f) del CA).
Posteriormente, mediante la Resolución General AFIP 5473/2023 se reglamentó la Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, mediante la Resolución General AFIP 5477/203 se reglamentó la Resolución Anticipada en materia de Valoración y mediante la Resolución General AFIP 5484/2024 se reglamentó la Resolución Anticipada de Criterios técnicos aduaneros.
Las reglamentaciones cumplen acabadamente con las Directrices Técnicas sobre Resoluciones Anticipadas en Materia Aduanera de Clasificación, Origen y Valoración, emitidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 2018.
Se regula la confidencialidad; se establece adecuadamente las formas de la presentación y la documentación que corresponde presentar; se determinan los detalles de su tramitación así como también las dependencias aduaneras intervinientes; el plazo de emisión (30 días hábiles), así como también el mecanismo previsto para el caso de silencio de la administración; la vigencia y efectos; los casos de rechazo y la notificación y efectos de la misma.
9. A modo de cierre
Existe una exigencia cada vez más generalizada de procesos “just in time” que requieren cada vez menores tiempos de paso en frontera. Nadie duda que las Aduanas deban ejercer un control riguroso de las fronteras. Claramente, allí radica su función principalísima. Sin embargo, es primordial que este control no demore los embarques por mayor tiempo que el estrictamente necesario, dado que las demoras generan costos y éstos suponen una pérdida de competitividad. De allí que corresponde a las Aduanas colaborar con la facilitación del comercio internacional.
Los países más eficientes son los más competitivos y la facilitación tiende a procurar procesos aduaneros ágiles y eficientes, de manera de propender a la reducción de costos directos e indirectos vinculados al comercio internacional, de manera de incrementar la competitividad de las empresas y de este modo mejorarán su performance, lo que a su vez generará mayor crecimiento económico.
En este marco, es importante destacar la llegada a las Resoluciones Anticipadas a la legislación aduanera argentina, pues tienden a debatir ideas en torno a la aplicación del régimen tributario o de restricciones, antes del arribo de la carga. De este modo se busca agilizar el comercio, bajar costos operativos y asegurar previsibilidad, de manera de generar seguridad jurídica.
- COTTER, Juan P. “El desafío de la Aduana del siglo XXI. La facilitación y el control”, en AA VV La tecnología de información en las Aduanas y sus efectos jurídicos, Mexico, Argentina y Colombia. (coord. Nohemí Bello Gallardo), Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política SC, México, 2012.
- Ezequiel Guicovsky Lizarraga, senior officer del International Trade Center, que es la agencia conjunta de la OMC y la ONU // Seminario organizado por la CERA y la ITC en Bs. As. en marzo de 2017.
- ROHDE PONCE, Andres, “La Facilitación del Comercio”, ed. CAAAREM, México, 2021, p. 213.
- ESPINOSA BERECOCHEA, Carlos, “Régimen Jurídico de las Resoluciones Anticipadas en materia de Comercio Exterior”, Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa.
Abogado (UCA), Socio del Estudio Petersen & Cotter Moine.
Miembro de Número del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (Presidente 2010/2011). Miembro activo de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (Miembro Comisión Directiva 2015/2023). Miembro Activo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Miembro de la Comisión de Derecho Aduanero del Consejo del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, del Departamento de Derecho Económico Empresarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Comité Científico de la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
Profesor de derecho aduanero en los post-grados de derecho aduanero de la Universidad de Buenos Aires, en donde además es el Vicepresidente de la Actualización de Derecho Aduanero; de la Universidad Católica Argentina, de la Universidad Austral y de la Universidad Di Tella.
Autor de los libros “Derecho Aduanero y Comercio Internacional”, editado en 2018 por Guía Práctica; "Derecho Aduanero", editado en 2014 en 3 tomos por Abeledo Perrot, ganador del Premio Asociación Argentina de Estudios Fiscales 2014 al libro del año; “Infracciones Aduaneras”, editado en 2011 y segunda edición 2013 por Abeledo Perrot; y Coordinador y coautor de los libro “Estudios de Derecho Aduanero”, editado en 2007 por Lexis Nexis y "Estudios de Derecho Aduanero. 30 Años del Código Aduanero", editado en 2012 por Abeledo Perrot. Fue uno de los actualizadores del Código Aduanero Comentado, editado en 3 tomos por Abeledo Perrot en 2012.
También ha participado en libros colectivos publicados en el exterior y ha publicado más de cincuenta artículos vinculados al derecho aduanero, publicados en diversos medios (la ley, el derecho, jurisprudencia, revista de derecho fiscal, revista de estudios aduaneros, revista impuestos, diario La Nación).