A partir del lunes 21 de marzo, Uruguay comenzará por primera vez a gestionar el Plan Piloto de Declaración Electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo, aplicable en la Administración de Aduana de Salto (límite con la República Argentina).
Así lo estableció la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) mediante la Resolución General 11/2022 cuyo texto dispone que los turistas y las personas que participan del tráfico fronterizo deberán efectuar la declaración de manera obligatoria mediante el sitio web de la DNA .
La normativa firmada por el director Jaime Borgiani establece, además, que “una vez realizada la declaración, el turista o residente presentará la mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas para ser controlada”. Luego, la Aduana dará el ingreso a la mercadería y registrará la actuación en el sistema Lucía, solamente en los casos en que se cuente con dicha declaración.
La resolución aclara que “si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turistas o Tráfico Fronterizo – según el caso- , o, habiendo ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.
Asimismo, el texto oficial subraya que en cuanto a la veracidad de los datos aportados en la declaración se tendrá en cuenta lo previsto en el art 239 del Código Penal, vale decir: “Falsificación ideológica por un particular. El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
Finalmente la resolución informa que “el incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales correspondientes”.-
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