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El Tribunal Fiscal de la Nación convoca a plenario para el 26 de abril

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La presidencia del Tribunal Fiscal de la Nación convocó a plenario para el próximo 26 de abril a las 12 horas.

La citación a los vocales de las salas aduaneras fue cursada con el propósito de adoptar una solución común sobre los siguientes puntos:

1.1.- Art. 1164 del Código Aduanero: Si el Tribunal Fiscal de la Nación  puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente.

1.2.- Art.755 del Código Aduanero: si el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo allí dispuesto.

1.3.- Si corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la 27.467.

Tal decisión resulta a partir de lo dispuesto por la Sala G en la providencia de fecha 29 de marzo del 2022, recaída en el expediente EX20224600163 – APN-SGASAD#TFN, caratulada Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación.

Aduana News había informado, en la nota titulada “Dos fallos del Tribunal Fiscal revelan opiniones opuestas sobre derechos de exportación”, el intercambio de opiniones opuestas en el Tribunal Fiscal de la Nación respecto a devolver el derecho de exportación exigido durante el período de septiembre a diciembre del 2018 por el Decreto 793/2018, donde se analizaron temas trascendentales como la delegación impropia, el decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo (Fallos: 337:388) de 15.04.2014, la potestad tributaria del Congreso de la Nación, el artículo 75; 76 Y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el artículo 755 del Código Aduanero, las leyes posteriores al Decreto 793/18 (Ley 27.467), considerando la posibilidad de llegar a un plenario.

Cabe precisar que ante situaciones de criterios contrapuestos, el plenario asume un acto jurídico de importancia, por cuanto su objetivo es el establecimiento de doctrina legal sobre temas determinados para proporcionar seguridad jurídica a quienes aspiran a una debida administración de justicia.-

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