La AFIP ha dictado una Resolución mediante la cual se instrumenta el Seguro mediante Póliza de Caución para asegurar mercaderías importadas objeto de sumarios aduaneros, conforme el Régimen de Garantía expresado en el art. 453, incisos h e i y siguientes del Código Aduanero (CA).
Sin embargo, la posibilidad de asegurar las mercaderías objeto de sumarios ya se encontraba expresada en el art. 455, inciso d del CA, conforme allí se hace mención al “seguro de garantía”.
Lo novedoso es que se reglamenta ahora una Póliza Electrónica, conforme los formularios que componen el Anexo de la Resolución 4013-E de AFIP, de fecha 14 de marzo de 2017.
Pero creo que se deberá esperar al funcionamiento de dicha instrumentación para poder apreciar sus bondades o deficiencias, pues en la misma Resolución aludida se determina que quien pretendiera acogerse al régimen, deberá aguardar que el Departamento de Procedimientos Legales solicite a otra dependencia aduanera una liquidación, sobre tributos, multas, valor en aduana, etc; según el caso que pudiera corresponder. Y es probable entonces que el peticionante no obtenga en tiempo razonable una respuesta sobre esa solicitud.
Tengamos presente que resulta habitual la demora en sortear sumariantes y si luego se agrega la demora en despachar la consulta y la espera de la liquidación, sería muy gravoso para el sometido al sumario; respecto de lo cual, no debemos olvidar que se trata de un proceso que implica la imputación de una ilicitud; y aún en los casos de infracciones, no debe dejarse de lado la razonabilidad de los tiempos que debe llevar un proceso penal.
En principio, parece tratarse de una modalidad que busca agilizar el trámite, a través de una presentación electrónica; pero al establecerse la consulta sobre la liquidación, es probable que la buena intención de la medida se vea perjudicada. Reitero, entonces, que habrá que ser prudentes y esperar en la práctica su resultado.
Autor: Guillermo Sueldo. Abogado en Derecho Aduanero
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