Mediante la Resolución General 4981/2021, la Administración Federal General de Ingresos Públicos (AFIP) ha determinado, que en el marco de la emergencia sanitaria y, a fin de evitar la recarga de los pasos fronterizos y la circulación, la suspensión de los plazos de admisión temporaria al territorio aduanero y desde el mismo, de vehículos de alquiler, durante la vigencia de la medida dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 2.252/2020 y sus modificatorias.
La normativa, publicada este viernes (30.04.2021) en el Boletín Oficial, aclara que la medida rige para los permisos de entrada o de salida temporaria que se encontraban vigentes al 25 de diciembre de 2020.
Asimismo, la decisión alcanza a los vehículos particulares utilizados para turismo que ingresen, circulen o salgan hacia países limítrofes o entre los Estados del Mercosur.
El texto oficial indica que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones serán las encargadas de arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de la presente.
Las disposiciones de la presente Resolución General, firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, son de aplicación inmediata.
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