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El Gobierno incluye al oxígeno entre los productos que deben tramitar permiso de exportación

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El Gobierno nacional incorporó al oxígeno en la lista de productos que deben tramitar un permiso de exportación, en el marco de la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en la República Argentina y y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del COVID-19, a través del Decreto 286/2021.

La medida del Poder Ejecutivo Nacional, publicada este viernes (30.04.2021) en el Boletín Oficial, incluye al anexo del Decreto 317/2020 al oxígeno (NCM: 2804.40.00) y a los recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero (NCM: 7311.00.00).

En cuanto a este último producto, el presente Decreto establece que queda exceptuados las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de 10 kilogramos de una mezcla de propano y butano, los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte de acetileno.

Se aclara que el Decreto 317/2020 determinó que ciertos productos deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del de Salud.

La medida entra en vigor de manera inmediata y mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, dice el texto oficial.

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