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Se redistribuyen cuotas de importación para sustancias que agotan la capa de ozono

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La República Argentina es parte del Convenio de Viena para la Protección de la capa de ozono -ratificado el 18 de enero de 1990-, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono – ratificado el 18 de septiembre de 1990- respectivamente.

En función de tales normativas, se establecen plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de las sustancias controladas. Entendiéndose como consumo a la suma de la producción más las importaciones menos las exportaciones de las sustancias controladas, dentro de un año calendario.

A tal efecto, la Resolución 264/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como autoridad de aplicación, determina la distribución de cuotas para la importación de cada sustancia controlada, siendo que dichas cuotas se refieren tanto a las cuotas de importación como a la de producción, que son dos de las variables que conforman el “consumo”.

De ese modo, la presente Resolución indica que se procede a la redistribución de las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, conforme el Anexo (IF-2021-73686833-APN-DNCC#MAD) y que forma parte de esta Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2021.

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