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Requisitos para vehículos argentinos que circulen en el MERCOSUR

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó las condiciones para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler por un país del MERCOSUR diferente al de la patente del auto.

La medida se formalizó a través de la Resolución General 5366/2023, publicada este jueves (08.06.2023) en el Boletín Oficial, la cual sustituyó el punto 3. del Anexo I de la Resolución General N° 1.419 referido al ordenamiento jurídico interno, impuesto por la normativa N° 35/02.

El texto oficial explicó que la Resolución General N° 1.419 incorporó al ordenamiento jurídico interno el régimen de circulación de vehículos, impuesto por la citada Resolución N° 35/02 (GMC), posibilitando «la utilización de medios electrónicos» para comprobar los requisitos exigidos con ese fin.

Así, la AFIP resolvió que los conductores de vehículos que quieran circular por las rutas de los países pertenecientes al MERCOSUR deberán presentar los siguientes documentos anexos al registro o matrícula del vehículo:

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

b) Licencia para conducir.

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

f) Comprobante de seguro vigente.

Por su parte, quienes alquilen vehículos deberán disponer de la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

Una aclaración. Los documentos exigibles para las y los conductores que quieran circular por las rutas del MERCOSUR podrán ser exhibidos en formato impreso o digital

«Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados», amplía el punto 3.2 de la normativa oficial.

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