EL Gobierno reglamentó la Ley Nº 27.419 que tiene por objeto, entre otras cuestiones, el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota de bandera argentina de la Marina Mercante, la consolidación y el incremento de su participación en los fletes generados por el cabotaje nacional, los tráficos bilaterales y multilaterales y los tráficos internacionales; y el fomento de la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante Nacional.
A través del decreto 650/2018 publicado este lunes (16.7.2018) en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional apuntala a "crear una Marina Mercante de bandera nacional y rehabilitar la industria naval mediante incentivos estatales". En tanto, crea un Registro de Armadores Nacionales, a cargo de la Autoridad de Aplicación, en el que deberán inscribirse los armadores que pretendan acogerse a los beneficios establecidos por dicha ley.
Asimismo, el presente decreto establece como Autoridad de Aplicación de la nueva ley a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio respectivo.
Finalmente, se informa que el decreto entrará en vigencia a partir de hoy, fecha de su publicación.
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