El domingo 22 de octubre los argentinos estaremos ejerciendo el derecho constitucional de elegir a nuestras autoridades nacionales para un nuevo período de gobierno, oportunidad también para evaluar los aconteceres del comercio exterior de 2019 a la actualidad y poner en consideración los cambios necesarios.
Conforme a los hechos, las medidas pergeñadas para el ámbito del comercio exterior han provocado una mayor fuente de pleitos de carácter judicial, más aún, teniendo presente su mala instrumentación o la falta de criterio y reglas claras para su aplicación, que acorralan a los peticionantes al punto de verse obligados a recurrir ante el Poder Judicial. Es decir, la actividad propia del comercio internacional se ha judicializado; y no por aspectos propios de su ejercicio en el marco aduanero, sino por decisiones políticas diseñadas a través de lo que fue las SIMIs y posteriormente las SIRAs, además de las intervenciones de otros organismos, como el Banco Central.
En el ámbito aduanero, la litigiosidad ha aumentado, en algunos casos, de la mano de criterios equivocados para la consideración de delitos e infracciones, lo que genera mayor cantidad de sumarios y pleitos, muchos de los cuales se terminan desestimando, sea en sede aduanera, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Se debe entender que no toda discrepancia en ununala declaración aduanera necesariamente acarrea la configuración de un delito o una infracción; es necesario, al menos a veces, tener en cuenta el elemento subjetivo de una conducta para su calificación.
No se trata aquí de cuestionar las políticas de un gobierno, pues no es el tema en cuestión en esta nota ni en este medio, sino únicamente lo concerniente al criterio jurídico involucrado en la actividad.
Lo señalado resulta categórico en los hechos, pues no se concibe que pueda dejarse a cargo de un funcionario de turno el “autorizar” o no, ciertos volúmenes de importación. ¿Bajo qué amparo legal se le puede imponer a un importador la cantidad que se le autoriza a ingresar al territorio aduanero? Es lógico que alguien amplíe sus volúmenes de importación si su empresa se expande. Estas situaciones están generando graves consecuencias económicas para los peticionantes, lo que sin duda puede dar como consecuencia importantes acciones judiciales. En algún momento, algún funcionario aunque sea pasajero, deberá hacerse cargo de las consecuencias legales, solidariamente con el Estado.
Evidentemente es este un tema primordial a tener en cuenta para un próximo período de gobierno, atento al cúmulo de conflictos legales que atosigaron los tribunales por la sistemática violación de derechos constitucionales que afectaron severamente a los operadores del comercio exterior. Sobre el particular, abundan las exposiciones que en este mismo medio y otros, se han expuesto acerca del cercenamiento de derechos mediante los sistemas aplicados (SIMI y SIRA) y demás restricciones que forman una barrera para arancelaria absolutamente ilegal.
Además de exponer lo que ya es ampliamente conocido, bien vale detenerse en algunas consideraciones para colaborar en el mejoramiento del servicio aduanero y el comercio exterior, como ser:
1) Reestructuración organizativa del servicio aduanero
2) La legislación y reglamentación de sus funciones en un nuevo marco de actuación, independiente de la AFIP. La Aduana no es un este recaudador.
3) Reordenamiento y capacitación del personal.
4) Informatización y agilización de procedimientos
En consecuencia, los objetivos serían los siguientes:
1) Informatizar actividades como carga y descarga, declaración aduanera, valoración, control de entrada y salida de vehículos, designación de verificadores, etc, si bien en algunos casos ya lo están, pero luego se continúa con sistemas viejos.
2) Simplificación de procedimientos.
3) Facilitación de acceso a la información.
4) Agilizar el control aduanero.
5) Acceder a un mecanismo de estadísticas en tiempo real.
Como consecuencia de dicha apreciación, se debe buscar:
1) La facilitación del comercio exterior, con aumento de los niveles de comercialización y recaudación.
2) Adecuación del marco legal
3) Reorganización y optimización del servicio aduanero
4) Reducción de los tiempos en los procedimientos aduaneros y de atención al público.
5) Adecuación y modernización de las instalaciones, para beneficio público y de los trabajadores del servicio aduanero.
Conclusiones
La pretensión es reducir ciertos aspectos caóticos y anacrónicos, en donde se superponen y contraponen responsabilidades y funciones, determinando correctamente las que corresponden a cada cual, simplificando y agilizando los trámites y los controles. Por supuesto, los controles deben tener como objetivo principal el combate contra el contrabando y el fraude marcario. Sin dudas, la adopción de nuevas tecnologías resulta un instrumento muy importante para brindar de mayor efectividad al servicio aduanero, disminuyendo la arbitrariedad y posibles casos de corrupción; logrando así mayor calidad de servicio y celeridad en los trámites.
Obviamente, acompañado esto con el destierro de groseras medidas para arancelarias absolutamente inconstitucionales, de intervenciones arbitrarias del Banco Central en la que se refiere al giro de divisas para importaciones y de utilizar al servicio aduanero para el seguimiento de casos vinculados a las llamadas “cuevas” financieras, pues eso es facultad del Banco Central con aplicación del régimen penal cambiario. Bienvenido sea que a partir de un nuevo período de gobierno, se pueda retomar el marco de la legalidad pertinente que el comercio exterior requiere.
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.