La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de operaciones aduaneras que podrán respaldarse mediante una declaración jurada, en el marco del régimen de garantías previsto por la Resolución General 3.885. La medida fue oficializada mediante la Resolução Geral 5864/2026 y ya se encuentra en vigencia.
La norma, publicada elmartes (16.06.2026) en el Boletín Oficial, modifica el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General 3.885 con el objetivo de incorporar más destinaciones suspensivas habilitadas para utilizar la declaración jurada como garantía suficiente.
La decisión se inscribe en los cambios introducidos por el Decreto 838/2025, que sustituyó el inciso i) y derogó el inciso e) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1.001/82. A partir de esa modificación, se estableció que, en las destinaciones de importación o exportación, tanto definitivas como suspensivas, podrá considerarse suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados, conforme a las condiciones que determine ARCA.
En sus considerandos, el organismo recordó que la Resolución General 5842 había incorporado esta alternativa con el propósito de ofrecer a los operadores de comercio exterior una opción más accesible, sin afectar la solvencia del sistema, el control aduanero ni la protección del interés fiscal.
Operaciones alcanzadas
De acuerdo con el nuevo cuadro de garantías, la modalidad de declaración jurada se habilita para una amplia gama de operaciones, entre ellas:
- Importaciones temporales.
- Exportaciones temporales de mercaderías con prohibición de exportación definitiva.
- Importaciones temporarias de mercaderías con prohibición de importación definitiva.
- Investigaciones de valor y de origen.
- Garantías por falta de certificados de origen.
- Régimen automotriz.
- Operaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
- Sustitución de importaciones.
- Sustitución de exportaciones.
- Mercaderías sujetas a controversias de clasificación o valoración.
- Tránsitos terrestres.
La Resolución General 5864 dispone que su aplicación se realizará conforme al cronograma de implementación que se publique en el micrositio “Garantías – Operaciones aduaneras” del sitio web del organismo.
De este modo, los operadores contarán con un espectro más amplio de operaciones alcanzadas por esta modalidad de garantía, en línea con las flexibilizaciones introducidas por el Decreto 838/2025.
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