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Nuevo procedimiento para manifiestos de cargas de importación

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En el marco de sus facultades legales y, conforme decisiones del Consejo del Mercado Común y la Comercio del MERCOSUR, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha incorporado algunas modificaciones respecto a la información anticipada sobre las mercaderías que pretendan introducirse al territorio aduanero, mediante la Resolución General 51510/2021.

La normativa, publicada este martes (30.11.2021) en el Boletín Oficial, dice en sus considerandos que “resulta conveniente incorporar modificaciones al procedimiento para la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, con el fin de mejorar la transmisión de sus datos y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM, procurando mayor fluidez a la operatoria vinculada con el arribo de los medios de transporte al territorio nacional por la vía acuática, la descarga y desaduanamiento de las mercancías”.

Si bien la Resolución General 4.278 y su modificatoria, ya había incorporado para la vía acuática mejoras en el Módulo de Información Anticipada del Sistema Informático MALVINA (SIM), además del envío electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la nueva Resolución General intenta otorgar mayor agilidad a estos mecanismos.

En vista a ello, la AFIP  ha realizado una reingeniería en los siguientes procedimientos:

a) La transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de las mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, así como, sus consignatarios/as, siempre que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.

b) La transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios/as de las mismas, amparadas por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos.

c) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM).

d) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

e) La generación del compendio referente a la información anticipada transmitida.

Esta normativa resultará de aplicación a los medios de transporte que arriben por la vía acuática, incluso los que operan en la vía fluvial hasta tanto se implemente el registro sistémico del “MIC/DTA” electrónico.

Finalmente, las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia de forma inmediata, sin embargo, su implementación se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

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