InicioComercioArgentina reglamenta la emisión de la Declaración de Origen MERCOSUR

Argentina reglamenta la emisión de la Declaración de Origen MERCOSUR

-

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía estableció hoy (23.07.2026( el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen por parte de productores nacionales o exportadores como medio alternativo para acreditar el origen de las mercaderías en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (MERCOSUR).

La medida, dispuesta mediante la Resolución N.º 247/2026, se enmarca en el nuevo Régimen de Origen MERCOSUR, actualizado por la Decisión N.º 5/2023 del Consejo del Mercado Común, cuyo objetivo es modernizar y facilitar los procedimientos vinculados a la acreditación del origen de los productos comercializados dentro del bloque.

La norma establece que los productores nacionales o exportadores interesados deberán generar la Declaración de Origen a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conforme a la información requerida en el Anexo de la resolución.

El documento tendrá carácter de declaración jurada y la responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados corresponderá exclusivamente al productor o exportador declarante, sin que implique una aprobación previa por parte de la Administración Pública.

El documento tendrá carácter de declaración jurada y la responsabilidad sobre la veracidad de los datos consignados corresponderá exclusivamente al productor o exportador declarante, sin que implique una aprobación previa por parte de la Administración Pública.

En este marco, el exportador o productor nacional asume un papel central en la acreditación del origen de las mercaderías, debiendo asegurar que los productos cumplen con los requisitos establecidos por el Régimen de Origen MERCOSUR y contar con la documentación respaldatoria que permita demostrar el criterio de origen aplicado.

Asimismo, la Declaración de Origen deberá emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial vinculada a la operación y tendrá una vigencia de 12 meses desde su generación en la plataforma TAD.

Los operadores deberán conservar durante cinco años la documentación respaldatoria relacionada con la mercadería exportada, incluyendo información sobre compras, costos, materiales utilizados, procesos productivos y, cuando corresponda, contratos de tercerización.

La nueva modalidad implica un cambio hacia un esquema basado en la responsabilidad del operador económico, acompañado por mecanismos de control posterior por parte de la autoridad competente.

La resolución también establece mecanismos de control y fiscalización, facultando a la Dirección de Importaciones a solicitar información, requerir documentación y realizar inspecciones, además de fijar un régimen sancionatorio ante incumplimientos vinculados con la emisión o veracidad de las Declaraciones de Origen.

El Anexo de la norma indica la información mínima que deberá consignarse en la Declaración de Origen mediante TAD, incluyendo datos del productor o exportador, del importador, de la mercadería, de la factura comercial, del criterio de origen aplicado y la correspondiente declaración jurada.

La Resolución N.º 247/2026 entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026.

Foto del avatar

Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.

ULTIMAS NOTICIAS