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Argentina establece nuevo procedimiento de tránsito de cargas arribadas vía aérea

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El Gobierno dispuso simplificar los procedimientos aplicables en aquellas situaciones en las cuales por motivos propios del transporte aéreo o por las características intrínsecas de las mercaderías se encuadren en los supuestos de la Resolución 258/93 (ANA) y sus modificatorias. 

Así lo establece la  Resolución General 4731/2020 de la AFIP, publicada este viernes (05.06.2020), cuyo texto explica que  la medida deviene en virtud de la necesidad de adecuar los tránsitos terrestres de mercaderías de importación a nuevos procedimientos de registro y la aplicación de controles idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.

La decisión está en línea con las necesidades del desarrollo del comercio internacional que impone avanzar en la instrumentación de mecanismo de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías, preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). 

A tal efecto, la normativa ha tenido presente lo siguiente: 

a.- Adecuación de la vía aérea al módulo manifiesto del Sistema Malvina: Lo dispuesto por Resolución 258/93 (ANA) que ha  incorporado la vía aérea al Modulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM), estableciendo en su Anexo IV “C” aparatado “transito terrestre”, cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderías arribadas al territorio aduanero por esa vía no pudieran continuar por la misma a la aduana de destino, se permite la continuación del tránsito por vía terrestre, bajo las condiciones allí previstas y a través del registro de una “Solicitud de Tránsito”- (TRAS) en las condiciones y términos de  Resolución General nro. 285/98 (ANA) y sus modificatorias. 

b.- Inicativa de seguridad en tránsito aduanero:  La Resolución General N° 2.889/10, sus modificatorias y complementarias, que aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina, e implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.

 c.- Implementación de precinto electrónico: La utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de transporte terrestre a efectos de regular las condiciones de registro y control de sus desplazamientos. 

Nuevas exigencias

De esta forma y con el objeto de la simplificación de los procedimientos aplicables al caso, se modifican los siguientes marcos normativos e implementan nuevas exigencias:

 1.- Resolución General N° 285:  Se incorpora como inciso c) del artículo 4°, el siguiente texto: “c) Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea y continúen en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino en el marco de lo establecido en el punto 1., Apartado “Tránsito terrestre”, del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias.”.

2.- Resolución General N° 2.889: Se incorpora como punto 7.3.4. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto: “7.3.4. Arribadas al territorio aduanero por la vía aérea y que continúan en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino en el marco de lo establecido en el punto 1., Apartado “Tránsito terrestre”, del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias”.

3.-Obligatoriedad de Precinto electrónico: Las cargas que arriben al territorio aduanero por vía aérea y que deba corresponder continuar su traslado por vía terrestre hasta la aduana de destino, deben: a) Documentar mediante declaración Sumaria de Tránsito (TRAS) y b) con carácter obligatorio utilizar el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

4. Responsabilidad del auxiliar aduanero: El cumplimiento de las declaraciones de Transito Sumario (TRAS) recae en forma exclusiva en el Agente de Transporte Aduanero (ATA).

De acuerdo a lo señalado, el procedimiento para llevar adelante los tránsitos de aquellas mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea y que continúan en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino a partir de la fecha de publicación de presente medida deberán cumplimentar los lineamientos del nuevo marco normativo, debiendo aplicarse conforme el cronograma de implementación que estará disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Las disposiciones de la Resolución General, firmada por la titular de AFIP, Mercedes Marco del Pont, entran en vigencia de forma inmediata.

 

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