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Nueva resolución de AFIP sobre destrucción de legajos aduaneros

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 5043/2021 mediante la cual instrumentó el procedimiento para la destrucción de los legajos aduaneros que se encuentren en poder del declarante; ya sea en forma directa (en formato auto archivo) o bien bajo el sistema de Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) siempre que el plazo de guarda se encuentre vencido.

A tal fin, se consigna en el Anexo I (IF-2021-00804167-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de dicha normativa, publicada hoy (04.08.2021) en el Boletín Oficial.

El texto oficial añade que “la destrucción de la documentación que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizará en el domicilio que se disponga, cuando se trate de un auto-archivista o de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes”.

Esta Resolución entra en vigencia de forma inmediata y es de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar/DepositarioFiel/).

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