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Nueva prórroga para las exportaciones de maíz

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El Gobierno Nacional otorgó una nueva prórroga para que los exportadores de maíz puedan cumplir con los compromisos asumidos en el comercio internacional.

A través de la Resolución 78/2023, publicada este miércoles (08.03.2023)  en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca -dependiente del Ministerio de Economía-, otorgó “ una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) con periodo de embarque comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria N° 1005.90.10 (MAÍZ EN GRANO). El plazo surgido de lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE”.

No obstante, se aclaró que la prórroga “no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que fueron registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, como así tampoco para las DJVE que se registren con plazo de vigencia de 30 días”.

En los considerando, la cartera explicó que la decisión se tomó “como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la República Argentina” y siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, “resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola”.

El Gobierno sostuvo que el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), formalizó una presentación con fecha 7 de febrero de 2023, detallando la misma problemática.

Asimismo remarcó que se trata de una “situación extraordinaria y excepcional” pero insistió que es “necesario” fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos”.

“Ante las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario de “emergencia agropecuaria”, y a “los efectos de facilitar las futuras tomas de decisiones sobre la materia”; el Poder Ejecutivo consideró conveniente autorizar a la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, para que dicte “las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos”.

En el artículo 4 de la resolución publicada, se señaló que los mismos motivos de fuerza mayor “podrán ser alegados por los actores de la cadena en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia”.

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