InicioComercioNueva medida sobre licencias de importación

Nueva medida sobre licencias de importación

-

Con la Resolución 1/2022 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, se ha implementado una reestructuración en el trámite de las licencias de importación.

En sus considerandos, la norma en cuestión determina que para evitar dispersiones normativas, es necesario “instrumentar las modificaciones mencionadas precedentemente y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, corresponde derogar íntegramente los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N°523/17 de la Secretaría de Comercio y sus modificaciones y unificar en un único anexo (Anexo II) el universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas.

Para cumplir con ello, mediante esta Resolución se ha optado por la sustitución de normas anteriores por un nuevo texto, tal como se dispone al sustituir el art. 1 de la Res. 523/2017 por un nuevo texto que expresa: “Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”

Luego se dispone acerca de los requisitos para la tramitación de las Licencias No Automáticas, a saber:

  1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Producción y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.
  2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.
  3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de la presente medida, según corresponda.”

También continúa la posibilidad de requerimientos durante el proceso, que la autoridad de aplicación podrá hacer al interesado, “en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo III de la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.”

Asimismo, se sustituye el Anexo III de la Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio y sus modificaciones, por el Anexo II (IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP) y el artículo 16 y los Anexos IV, V, VII, VIII, X, XIII y XIV de la Resolución N°523/17 de la Secretaría de Comercio y sus modificaciones.

Esta resolución publicada con fecha 25 de agosto de 2022, entrará en vigencia al día siguiente, 26 de agosto.

Foto del avatar

Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.

ULTIMAS NOTICIAS