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Mercosur ¿Cómo restablecer la confianza para alcanzar la integración?

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Al respecto, se hizo referencia a los mecanismos tecnológicos que han llevado a un alto nivel de posibilidad cierta de lograr la transformación del “Comercio Exterior”, enriqueciendo con una dinámica acción mediante la interacción de todos los protagonistas en la cadena de valor del comercio internacional y con ésto, se suma a las aduanas para convertirse en un eslabón facilitador y generador de mayor seguridad a favor del comercio internacional.
 
A partir de este mensaje, cada aduana de Latinoamérica trabajó para alcanzar estos objetivos,  pudiendo observase en los claros mensajes que durante este año han dejado los responsables de cada organismo  – Chile; Bolivia; Uruguay; Argentina – A ello, se suma la integración de las naciones para conformar bloques, donde se priorice una fluida y mayor comercialización por encima de toda pauta proteccionista que impida la interacción.
 
Si bien, las “unidades  regionales”, no nacieron el 2014, ni en esta década, pero sí­ puede observarse, que han tenido un mayor auge y convencimiento de la necesidad de profundizar las “unidades nacionales”, para un esquema de mayor progreso en cada nación, que en estos tiempos se logra desde un marco de asociación y no aislamiento.
 
El MERCOSUR cuando fue constituido por los paí­ses fundadores, al momento de firmar el tratado de Asunción en la década del 80, dejó claro sus objetivos y la convicción de que su fuente prioritaria era ser una “unión regional” con debida exposición de “unidad aduanera”. Lo que lleva implí­cito el alejamiento de toda restricción que pueda impedir o cercenar parcial o total  la circulación de las mercaderí­as dentro de tal bloque.
 
En este sentido, a pesar de los esfuerzos que desde su nacimiento han llevado adelante los diferentes paí­ses partes y aquellos que se fueron agregando en el tiempo como asociados, resulta poco comprensible que se denote casi al cierre del 2014 y con claros efectos contrarios para este nuevo año, el decisorio contradictorio y ajeno a principios fundamentales del derecho internacional y constitucional, como resulto el fallo del Corte Suprema de Justicia de la Nación, que muchos abrazaron como un triunfo a la decisión de que Argentina pueda cobrar DERECHO DE EXPORTACIí“N dentro del MERCOSUR. (Fallo CSJ 61/2008 (44-W) “Whirlpool Puntana SA (TF 21.671-A) C/ Dirección General de Aduanas” – sentencia del 11/12/14).
 
Sostener que el “Tratado de Asunción” no resulta aplicable para el marco normativo interno argentino, que pueda impedir imponer el cobro de “derechos aduaneros de exportación” dentro del territorio aduanero compuesto por los paí­ses del MERCOSUR, es desconocer los lineamientos propios del derecho aduanero y base para considerar estarse ante una unidad aduanera. Menos aún, resulta ajustado a derecho, establecer que Argentina no firmo la obligación de no cobrar derecho aduanero de exportación y que sólo existe un marco obligatorio para el derecho de importación.
 
Sin duda estos conceptos son plenamente contradictorios con los que abastecen el fundamento de una integración aduanera y el concepto de libre circulación de una mercaderí­a dentro de un ámbito aduanero internacional determinado. Considerar que si existe obligación de no aplicar “derechos de importación” y no los de exportación, es simplemente una clara visualización errada en materia aduanera de lo que se entiende como restricciones aduaneras en materia tributaria.
 
De igual forma, se olvida el marco de reciprocidad que detenta el artí­culo 2 del Tratado de Asunción y que en a practica, se puede observar que los demás paí­ses partes no cobran derechos de exportación. Obviamente, por cuanto han sabido dar debida lectura de lo que establece la ley fundamental del MERCOSUR, es decir el Tratado de Asunción. Argentina, no tan solo ha violentado el tratado por la falta de cumplimiento de la reciprocidad, sino por no ajustarse a lo que manda el artí­culo 1, a pesar de este fallo. 
 
No cabe duda que una decisión de esta especie, no puede ser objeto de festejo, no tan solo por los lineamientos jurí­dicos que desde su lectura pueden observarse en el fallo impropios en materia aduanera y de acuerdo internacional, sino, que resulta un retroceso importante a las necesidades que el mundo convoca, en lo que se refiere a INTEGRACIí“N.  De que puede servir festejar que Argentina estarí­a habilitada a cobrar retenciones dentro de una unidad aduanera como es el MERCOSUR, si ello, resulta borrar y alejarse del espí­ritu de la creación de ésta.  
 
La INTEGRACIí“N está í­ntimamente relacionada con el espí­ritu de  CONFIANZA y la Argentina debe, desde sus instituciones,  dar cuenta que tiene que ser un paí­s confiable, primero jurí­dicamente y luego en los demás pilares que hacen a toda nación creí­ble, es decir, “polí­tico”; “económico”; “social”. Empero, si existe un decisorio del máximo Tribunal de la Nación,  que obvia los acuerdos suscriptos y su claro espí­ritu, objetivo y realidad prioritaria, corresponde preguntarse  ¿cómo podrá lograrse esa confianza?; ¿ cómo podrá llegarse a ser parte de una integración?.
 
Ante todo cierre de año, siempre se realice una evaluación de los hechos más trascedentes, buenos y malos, se colma de esperanzas hacia este nuevo y fresco 2015. Lo sucedido con el fallo de la Corte, no resulta algo para festejar, aún cuando las arcas del tesoro puedan seguir satisfaciendo el cobro de retenciones dentro del MERCOSUR,  a la larga llevara a mayores pérdidas por falta de credibilidad, confianza y ausencia de integración.
 
La INTEGRACIí“N es un derecho y el mundo, a favor de cada nación, pregona por ello, pero como todo derecho, está acompañado de una obligación y en el caso, es la CONFIANZA. Dar confianza es la apertura a una INTEGRACIí“N. Hasta que ello no suceda, lejos estará Argentina de pertenecer a una UNIDAD REGIONAL / ADUANERA, aun cuando pueda sumar un diputado al PARLASUR.-
 
Dr. Guillermo Felipe Coronel
 

El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

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