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Internet, una nueva ví­a de transito

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Así­ determina en su art 1, que «Todo programa de aplicación para computadoras -software- que ingrese al territorio aduanero bajo la Nomenclatura Común del Mercosur 8524 correspondiente a su medio transportador, deberá tributar derecho de importación solamente sobre el valor de facturación de su aporte fí­sico»; a ello, se agrega en su articulo 3, que «A efectos de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente, resultara menester que en la factura avale la operación de importación se encuentre claramente discriminado del valor total el precio correspondiente al soporte fí­sico, así­ como también el valor correspondiente a derechos de autor. Caso contrario deberá tributarse derechos de importación sobre el valor total de facturación…».
Por otro lado, ha sido puesto en evidencia mediante Aviso Nro. 125/95 – Instructivo a los usuarios para el registro de operaciones con utilización del formulario OM 680 A y OM 700 A -, como así­ con Nota Nro. 373/97, la determinación que mercaderí­a -software -se encuentra alcanzada por los gravámenes que dispone la ley para importaciones de esta especie; dando cuenta suficiente, que la falta de control aduanero al pago de tales gravámenes, incursionarí­a la cuestión en un ilí­cito aduanero.  FALTA DE REGULACION DE LA VIA DE INTERNET pero y a pesar de las normas señaladas precedentemente, es indudable que si bien existe la determinación clara que el software es mercaderí­a susceptible de ser importada o en su caso exportada, y en consecuencia, ser objeto de tratamiento arancelario aduanero y con ello, del debido control aduanero; NADA SE HA REGULADO EN RELACION AL INGRESO DE ESTE TIPO DE MERCADERIA QUE PUEDA SER OBJETO DE IMPORTACIÓN  MEDIANTE LA VIA DEL INTERNET.
Si bien el Código Aduanero, regula las ví­as de ingreso de la mercaderí­a, al tratar el «ARRIBO DE LA MERCADERIA», en la Sección III, Tí­tulo I, Capitulo I; estableciendo la ví­a acuática; ví­a aérea; ví­a terrestre, el legislador a dado cuenta de las posibilidades en el futuro de nuevas ví­as de acceso para el ingreso o egreso de mercaderí­a y en consecuencia, a pesar de no regularlas; SI HA DEJADO EN CLARO QUE LA REGLAMENTACIÓN DEBERA HACERLO, ESTABLECIENDO PARA LOS DEMAS SUPUESTOS QUE EXIGIEREN UN TRATAMIENTO ESPECIFICO NO PRESCRIPTO EN ESTE CAPITULO -art 158 del C.A.
Consecuentemente, a pesar de no estar regulado el ingreso por ví­a de Internet, el avance tecnológico e informático a nivel mundial, sumado a los efectos de la globalización en el campo del comercio, imponen la imposibilidad de estar a la deriva de tales acontecimientos y en trato a ello, la necesidad de una regulación del control aduanero para el ingreso de bienes mediante la ví­a mencionada, SE TORNA INSOSTENIBLE.
Todo en orden a que ya es de propio conocimiento, que mercaderí­a como la de -software- es objeto de ingreso mediante la ví­a señalada y en orden a ello, atendiendo que como fuera expuesto, ES MERCADERIA QUE DEBE SER SOMETIDA AL CONTROL ADUANERO; ergo, se estima necesario que deberí­a regularse la ví­a del Internet para estos casos, por imperio de evitar los efectos de un ingreso alejado del control aduanero y ser pasible de ilí­citos aduaneros, siendo posible establecer la VIA DE INTRNET COMO UNA VIA DE INGRESO MAS A LAS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN HABILITADAS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACION.USO y COSTUMBRE:
NECESIDAD DE UNA REGULACION La doctrina tiene sustentado desde larga data, que una de las fuentes primordiales de las leyes es la «costumbre»; seguramente, ello deviene por cuanto los acontecimientos que se van sucediendo a lo largo del desarrollo social, económico y polí­tico, imponen necesariamente que el «Estado» se involucre, para que tales actos que nacen del uso y costumbre sean regulados mediante normas claras, a fin de resguardar no tan solo los derechos de las partes y las obligaciones a las que se deben adecuarse; sino al INTERES PUBLICO.
No escapa a ningún mortal, que a partir del avance en forma acelerada del uso de la ví­a Internet, ha llevado a definir a esta como una fuente primordial de comunicación, donde no tan solo se exterioriza una ví­a interactiva de comunicación ágil y eficaz; sino, que por imperio de su fuente informática y adelantos técnicos, se transforma en una ví­a de traslado no tan solo de información; sino para el caso en cuestión de bienes, obviamente, susceptibles de recibir la obligación de un control aduanero, en la medida que su ingreso se produzca desde otro territorio aduanero.
Parece extraño admitir, que un bien pueda ser trasladado mediante una ví­a informática; empero, lo cierto es que ello es posible y no tan solo admisible; sino que hoy ya puede encuadrarse como de uso y costumbre.
En tal sentido, la normativa que eventualmente regula los controles aduaneros, no tan solo en materia general para las importaciones; sino, para aquella mercaderí­a que hasta tiempo reciente, era objeto de ingreso mediante otra ví­a de transporte solamente; DEBE ADECUARSE PARA REGULAR SU TRATAMIENTO MEDIANTE EL USO DE ESTA VIA INFORMATICA, ergo, NUEVA VIA DE TRANSPORTE.
Máxime, cuando como fuera expuesto, si bien no esta contemplada como medio de transporte para el ingreso o egreso de bienes susceptible de ser importados o exportados; HOY YA SON OBJETO DE USO Y COSTUMBRE, DEBIENDO EN CONSECUENCIA ADMITIR LA AUTORIZACION EL AREA COMPETENTE PARA HABILITAR EL INGRESO POR TAL MEDIO, ERGO, SU REGLAMENTACION.
De lo contrario, entendemos que se estarí­a coartando su posibilidad de uso, SIN PERJUICIO DE AFECTAR EL INTERES PUBLICO; habida cuenta, que al no estar autorizada expresamente y con ello; no admitida la reglamentación acorde para posibilitar el control aduanero; TAL VIA POR MAS QUE NO ESTE ALCANZADA POR UNA PROHIBICION y SEA DE USO y COSTUMBRE, LA IMPORTACION DE BIENES MEDIANTE EL INGRESO POR INTERNET, ES ILEGAL Y EN CONSECUENCIA, PASIBLE, DE SUFRIR LAS SANCIONES QUE EN MATERIA ADUANERA CORRESPONDEN POR LA COMISION DE UN ILICITO.
En el camino de posibilitar el ingreso y egreso de bienes de este tipo, mediante el debido uso de la ví­a internet y con ello posibilitar su uso, venta, etc., estimamos que la autoridad de aplicación, deberí­a regular a la brevedad la ví­a informática, como una ví­a autorizada de ingreso y/o egreso para las importaciones y exportaciones.

El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

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