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La Corte confirma doctrina aduanera trascendente

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En la Argentina no existe la obligatoriedad vertical de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para con los tribunales de rango inferior. Es decir, el principio stare decisis vertifcal que sí rige en los países del Common Law, donde dispone que los jueces inferiores se encuentran obligados a resolver los casos pendientes de decisión ateniéndose a lo resuelto por sentencias precedentes dictadas en casos similares por sus superiores jerárquicos. 

A pesar de ello, las decisiones del máximo Tribunal exponen una doctrina relevante y en materia aduanera actuó, podríamos sostener, como principio de obediencia. 

En este sentido, consideramos importantes destacar dos decisiones de la Corte que se han dado en el año 2023, y que partiendo de sus efectos, propician ser fallos que sirven para refrescar decisiones tomadas hace una década.

Casas, Carlos Arturo y otro c/ AFIP DGA s/ impugnación de acto administrativo – Agosto 2023-

Mediante el fallo del 3 de agosto de 2023, la Corte consideró aplicable al caso el criterio que adoptó en el año 2012 en los autos “NATE Navegación y Tecnología Marítima S.A. (TF 22.2720-A) c/ DGA. Remitiéndose a sus fundamentos. Es decir, que en materia de prohibiciones, la Corte ha conformado el criterio ya tomado hace más de una década, en cuanto la seguridad jurídica presupone la tipificación por la ley, en concordancia con la garantía que expresamente exterioriza la Constitución Nacional en artículo 19.

Como destaca el Dr. Juan. Patricio Cotter (1), “si bien han pasado algunos años desde el caso “Nate”, esta doctrina ha cobrado actualidad, visto que en forma reciente, en agosto de 2023, la Corte Suprema ha validado su plena aplicación. De manera que el Tribunal Superior, en su actual composición, ha ratificado la doctrina “Nate” y la debida interpretación del concepto de prohibición establecido en el Código Aduanero, dando preeminencia al principio de legalidad y seguridad jurídica”.

Gut Metal SRL c/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas, Derechos de Exportación, Nulidad decreto Dto 793/18 -Octubre 2023– 

El 10 de octubre de 2023, la Corte declara inadmisible los recursos interpuestos contra el decisorio recaído en la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Dando fin al debate jurídico respecto a, si resulta ilegal o no el Decreto 793 (2) que propicia la aplicación de derecho de exportación para las exportaciones de un universo de mercaderías.

Recordamos que la Sala V del CAF dispuso atender el reclamo del exportador en cuanto a que corresponde la repetición de aquellos importes que representan el ingreso de un derecho (D.E.) impuesto por el Decreto 793/18, no resultando legal y declarando su nulidad. Para ello, se hizo remisión, entre otras consideraciones, a lo decidido por la Corte en causa Camaronera Patagónica SA c/Ministerio de Economía y otros s/amparo, fallo dictado el 15 de abril de 2014 y firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

Si bien la Corte no se pronuncia en este caso -Gut Metal-, ciertamente al rechazar los recursos interpuestos contra el decisorio de la Sala V de la CAF, propician dar firmeza a una decisión de la Cámara que tuvo su apoyatura jurídica en la doctrina de la CSJN, como puede observarse a continuación.

 “Adviértase que la actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados entre los meses de octubre y noviembre de 2018, con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467, la cual –de acuerdo a los términos de las previsiones antes transcriptas, y con arreglo a la interpretación de la Corte en el caso citado- dio base legal, con efectos exclusivamente hacia el futuro, a un tributo anteriormente inexigible, por haber sido instituido mediante un acto administrativo inválido (arg. art. 14, inc. b), Ley Nº 19.549).”

Así, las consideraciones del tribunal cimero en el precedente citado en el considerando anterior resuelven la cuestión bajo estudio y obligan a acoger la apelación de la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y sus modificatorios y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los despachos de exportación nos. 18 073 EC01 029638 D, 18 073 EC01 033767 B y 18 073 EC01 030846 T (conf. fs. 21/2, 26/30, y 35), cuyo pago –por lo demás- no fue desconocido en autos por la demandada (conf. fs. 25, 34 y 37, y los términos de la contestación de demanda obrante a fs. 70/80 del expediente digital).”

“Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, por tanto, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y sus modificatorios y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los despachos de exportación nos. 18 073 EC01 029638 D, 18 073 EC01 033767 B y 18 073 EC01 030846 T”

Conclusión

Estas dos decisiones, no tan sólo ratifican doctrinas importantes en temas de relevancia en materia aduanera sino que reafirma -con su refresco- la regla respecto a que, la doctrina de los fallos de la Corte tienen carácter obligatorio para los tribunales inferiores, cuando no se han invocados nuevos argumentos y/o no hayan sido examinadas y justifiquen una solución distinta. Contribuyendo a la seguridad jurídica, la cual no se agota en las normas, sino que debe estar presente en las decisiones que emanen de los Tribunales. De esta forma, finalizamos este pequeño comentario con una de las frases del Dr. Juan Bautista Alberdi: “La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez, que, en última resultado, es quién las hace ser realidad o mentira”.


  1. Las prohibiciones y la infracción de declaración inexacta – Aduana News – 13.10.2023.
  2. Decreto 793 (B.O. 4.9.2018) – ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

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