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La Argentina Campeón del Mundo nos invita a reflexionar sobre el control aduanero

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Pocas veces se puede observar con tanta claridad cómo un logro deportivo reivindica la importancia del control aduanero.

El campeonato mundial de Qatar 2022 nos dejó una nueva estrella en la camiseta del conjunto albiceleste y con ello una demanda mayor a la habitual de camisetas de la Argentina campeón del mundo, valga la redundancia, en todo el mundo.

Recuerdo que en el marco del “Taller Subregional de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI), Salud y Seguridad de la OMA[1] para Mercosur y Países Vecinos” que se llevó a cabo en Puerto Iguazú, del 31 de mayo al 2 de junio de 2023, al cual tuve el gusto de asistir como alumno, el representante del Grupo Adidas indicó que la venta de camisetas del campeón del mundo (sea quien fuere), según su experiencia, implica, estadísticamente, un aumento de demanda de esa mercadería de aproximadamente un 300% durante, por lo menos, los siguientes dos años, de haberse obtenido el máximo logro deportivo.

En tal ocasión, el representante de la afamada empresa manifestó su preocupación por el potencial ingreso y egreso de camisetas argentinas “no originales” a los distintos territorios aduaneros, remarcando la importancia del rol de la Dirección General de Aduanas en la lucha contra el “fraude marcario”.

En ese momento me di cuenta que -a priori- el control aduanero puede ser visto como antipático para el particular o el sector privado. De hecho, al hablar de control aduanero, este se asocia a largas filas frente a algún escáner en ocasión del arribo a un aeropuerto, luego de un largo y cansador viaje.

Sin embargo, esto no es realmente así, el control aduanero es muchísimo más y sí hacemos un análisis más profundo de lo que representa, se advertirá que en realidad también beneficia a los importadores y exportadores, por cuanto tiene una estrecha relación con el derecho a ejercer industria lícita (art. 14 de la Constitución Nacional). Es más, el control aduanero aporta su grano de arena a la protección de muchísimos bienes jurídicos tutelados por la Constitución Nacional (en adelante CN), extra-aduaneros (en principio), incidiendo así directamente en la vida de los habitantes de la República Argentina.

En efecto, al ejercerse industria licita (art. 14 de la CN) se suprimen talleres clandestinos y, con ello, se protege el trabajo en sus diversas formas (art. 14bis de la CN).

Por otro lado, los productos piratas, en general, adolecen de la calidad del producto original y pueden afectar muchos de los derechos de los consumidores (art. 42 de la CN).

Nótese que un producto pirata que se introduce al territorio aduanero (y por ende al mercado) puede afectar la salud, seguridad, intereses económicos e incluso el derecho a la información adecuada y veraz de los consumidores.

En efecto, un producto pirata que se ingiere, bien puede afectar la seguridad de los consumidores y con ello su seguridad en las relaciones de consumo. Por su parte, dicho producto (pirata), que no se advierte que lo es… tiene entidad para afectar la información que se le brindó al consumidor (pudo no saber que el producto no era original al comprarlo, por falta de información) e incluso pudo pagar el consumidor por dicho producto (no original) una suma de dinero elevada pensando que estaba adquiriendo un producto original, afectándose, de esta forma, los intereses económicos de los consumidores a los que alude el mencionado art. 42 de la CN.

Los juristas repetimos que el delito de contrabando se perfecciona cuando se dificulta el adecuado ejercicio del control aduanero[3], y ello a veces sin reflexionar realmente en qué está detrás del referido control aduanero y cómo ese control trasunta en un beneficio para la sociedad, salvaguardando derechos vinculados a otras materias jurídicas (derecho marcario, derechos de propiedad intelectual, derecho comercial y, fundamentalmente, derechos de los usuarios y consumidores).

En virtud de lo expuesto, resulta relevante resaltar que los intereses del sector privado en este tema son coincidentes con los intereses estatales y que, si bien el control aduanero debe ser ejercido por la Aduana exclusivamente, el sector privado bien puede colaborar con el Organismo, informando y denunciando, todas aquellas situaciones irregulares que lleguen a su conocimiento.

De esta forma, queda demostrada la importancia del diálogo entre el sector público y privado, que no tienen, necesariamente, intereses contrapuestos.

Ahondar en este tipo de ideas, simples, nos propone el desafío de recorrer nuevos caminos, de diálogo y acciones conjuntas, en beneficio de toda la sociedad argentina.

El comercio intencional debe abandonar el camino del conflicto, procurando consensos.


[1] Organización Mundial de Aduanas, es un organismo intergubernamental fundado en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera, cuya sede está en Bruselas, Bélgica. Hoy en día cuenta con 178 países miembros representados por las administraciones aduaneras alrededor del mundo.

Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Aduanero por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Procuración del Tesoro de la Nación). Especialista en Gestión Aduanera por la Universidad Nacional de la Matanza. Especialista en Derecho de Daños por la Universidad de Buenos Aires. Investigador por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Procuración del Tesoro de la Nación). Se ha desempeñado como abogado litigante ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Contencioso Administrativo Federal por más de diecisiete años (Departamento Judicial de la Dirección General de Aduanas). En el ámbito académico, es Director y Profesor de la Diplomatura Superior Universitaria en Litigio Aduanero, Tributario y en lo Penal Económicode la Universidad del Salvador; Director y Profesor de la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Católica de Córdoba. Profesor de la materia Procedimientos Administrativos Especiales dentro de la Especialización en Abogacía del Estado, dictada por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Procuración del Tesoro de la Nación), Profesor de la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, Profesor del Programa de Actualización en Derecho Aduanero, Cambiario y Comercio Exterior de la Universidad de Buenos Aires y Profesor del Instituto de Capacitación Aduanera, entre otros cursos de grado y/o posgrado. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, del Instituto de Estudio de las Finanzas Publicas Americanas, del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, del Instituto de Derecho Aduanero de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional y delInstituto de Derecho Aduanero del Colegio Publico de la Abogacía de la Capital Federal.

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