La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 10 de mayo, inclusive, a través de la Resolución General 470372020.
Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. La medida como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. A lo largo del período definido en la Resolución General 4703/2020 no se suspenden las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la AFIP dispuso la suspensión de las exclusiones de monotributistas correspondientes a abril. La medida extiende al mes corriente la decisión que definió no realizar los cruces sistémicos durante marzo.
A través de la Resolución General 4704/2020, el organismo también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril. Ambas decisiones que beneficiarán a los más de 3.600.000 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
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