La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga de la feria fiscal hasta el 26 de abril, inclusive, mientras dure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el gobierno nacional por el coronavirus, a través de la Resolución General 4695/2020 publicada este lunes (13.04.2020) en el Boletín Oficial.
La AFIP sostuvo que se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en los distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
El organismo tributario puntualizó que «la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos«, y precisó que «una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social».
A lo largo del período definido en la normativa, no se suspenden las acciones, y la AFIP podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.
No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.
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