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La Aduana establece un procedimiento para el levantamiento de suspensión del registro en los sujetos procesados judicialmente

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Mediante la Resolución 26/2022 AFIP se ha implementado un procedimiento a fin de establecer recaudos que se deben cumplir a fin de determinar el monto a garantizar ante el pedido de levantamiento de suspensión del Registro de Importadores/Exportadores como consecuencia de estar inmerso en una causa penal en situación de procesado.   

Sobre esa medida, publicada el martes (22.11.2022) en el Boletín Oficial, se debe recordar que el Código Aduanero establece, en su artículo 97, apartado 1°, inciso b), que el Director General de Aduanas suspenderá “sin más trámite” del Registro de Importadores y Exportadores a los sujetos procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o previsional, hasta que fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme.

A pesar de ello, la Ley posibilita que tal medida cese, debiendo a esos efectos constituirse una fianza a favor y a satisfacción del servicio aduanero.

Tal decisión está  sometida a una revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Aduanas, quien mediante la Disposición N° 9 (DGA) del 1° de febrero de 2019 delegó en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la potestad para aceptar o rechazar el pedido de excepción a la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores que hubiere correspondido, cuando se otorgare garantía suficiente en resguardo del interés fiscal, así como las decisiones relativas al monto de la mencionada garantía.

Procedimiento reglado

1. Presentación . Carácter de Declaración Jurada

El operador que requiera el levantamiento de su suspensión de los Registros Especiales Aduaneros, por haberse configurado alguno de los supuestos previstos en los incisos b) y f) del apartado 1° del artículo 97 del Código Aduanero, deberá́ efectuar una presentación electrónica mediante el trámite «MUELA – Multinota Electrónica Aduanera» Subtrámite: «10099 – Excepción suspensión-Garantía- inc. b) y/o f) ap 1 art 97 CA”, en la cual, el operador (importador/exportador) informará al servicio aduanero su voluntad de ser exceptuado de la suspensión dispuesta y solicitará -a tal efecto- que se lleven a cabo los análisis pertinentes con el objeto de que se establezca el monto de la garantía que la AFIP-DGA considere suficiente para el resguardo del interés fiscal. Dicha solicitud deberá́ cumplimentar todos los ítems establecidos en dicho formulario.

2. Pedido de información

La División Registros Especiales Aduaneros, si así́ lo considerase, podrá́ requerir ante tal presentación, que el solicitante adjunte toda aquella documentación adicional que entienda pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de su solicitud.

3. Análisis de la solicitud

La División Registros Especiales Aduaneros será́ el área con competencia para analizar la solicitud aportada y elaborará un informe técnico que será́ elevado a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, proponiendo el monto de la garantía que se considerará suficiente, en resguardo del interés fiscal, conforme las previsiones de la RG 3885 sus mod. y complem. (AFIP). 2.2. Dicha División deberá́ requerir información a otras dependencias del Organismo, relativas al perfil de riesgo aduanero, la situación fiscal, sumarial y judicial del solicitante.

En particular:

a) A la Dirección de Legal:

Departamento Judicial/Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica del Interior: a los fines que informen las causas judiciales en que el operador suspendido sea o haya sido parte, así́ como el objeto del expediente judicial y estado procesal.

b) Al Departamento de Selectividad:

A los fines que informe el perfil de riesgo aduanero mediante GDE reservado. Asimismo, indicará la cantidad de operaciones realizadas en los últimos TRES (3) ejercicios previos al procesamiento, y el valor FOB de las mismas.

Por otra parte en el marco de su competencia deberá́ informar el comportamiento como importador/ exportador del operador suspendido, según se desprenda de las consultas realizadas en el Sistema Registral y su correspondiente categoría en el SIPER (actual e histórica).

c) A la División Sumarios de Prevención:

A los fines de que la Sección Registro de Infractores proporcione un informe, relativo a los antecedentes del operador suspendido, según los datos proporcionados por el

4. Sistema Informático de Infractores

Con la información recabada, la División Registros Especiales Aduaneros efectuará el cálculo de la garantía que resulte satisfactoria del interés fiscal, utilizando la fórmula establecida en el Anexo II (IF-2022-02149318-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).

Elaborado el informe técnico, la División Registros Especiales Aduaneros elevará las actuaciones con el proyecto de acto administrativo a la Dirección de Técnica, para que, de compartir los términos del mismo, remita las actuaciones a Dirección de Asesoría Legal Aduanera, a los fines previstos en el artículo 1° de la Disposición (DGA) N° 9/2019, in fine.

En caso de no encontrar objeciones al procedimiento en cuestión, la Dirección de Técnica remitirá́ el proyecto de Resolución a la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

5.Decisión de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera

La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera aprobará, rechazará o modificará el monto de la garantía que se considerará suficiente para resguardar el interés fiscal. La División Registros Especiales Aduaneros, procederá́ a notificar al requirente (importador/exportador) lo resuelto.

6. Notificación al interesado

Notificará, puntualmente, cual es el monto económico que la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, considera suficiente para resguardar el interés fiscal, y así́, acceder a la excepción de la suspensión dispuesta en cada caso concretamente.

No obstante el monto económico establecido, la autoridad aduanera se reserva la facultad de establecer un monto mayor, basado en otros parámetros. La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera conservará su facultad de considerar insuficiente una garantía, independientemente de todo lo actuado.

7. Integración de la Garantía y/o pedido de reconsideración

El interesado (importador/exportador) deberá́ otorgar la garantía considerada suficiente por el Organismo en el plazo de diez días hábiles de notificada la resolución que determina el monto de la garantía a constituir en resguardo del interés fiscal o, en su caso, presentar un recurso de reconsideración (artículo 84 y ss. del Decreto N°1759/72) respecto del monto o requisitos que se considerasen incumplidos.

Cumplido dicho plazo sin que el interesado prestase la garantía o instare las vías recursivas que le hubieren sido notificadas, el servicio aduanero rechazará la solicitud de levantamiento de su suspensión del Registro sin más trámite.

8.Constitución de garantía conforme Res. General nro. 3885 y mod.

La garantía otorgada por el importador y el exportador será́ instrumentada en los términos establecidos en la RG N°3885 y sus mod. y complem., la que una vez presentada, se procederá́ a su afectación en el Sistema “Pólizas y Avales Electrónicos”.

9. Canal de selectividad para las operaciones

En el caso de las operaciones realizadas por el solicitante tramitarán por el canal de selectividad que surja del análisis realizado de acuerdo a los criterios de riesgo que establezca el servicio aduanero, para lo cual la División Registros Especiales Aduaneros comunicará los antecedentes al Departamento de Selectividad mediante GDE a los fines de su competente intervención.

Cumplido, se archivarán las actuaciones en la División Registros Especiales Aduaneros.

Método de cálculo de la fianza

El monto satisfactorio para el resguardo del interés fiscal se calculará en los siguientes términos:

En función del valor FOB y la cantidad de operaciones realizadas por la firma suspendida, en los últimos 3 ejercicios previos al procesamiento, corresponde efectuar el siguiente detalle:

A) TOTAL FOB DE OPERACIONES

B) TOTAL DE OPERACIONES

C) PROMEDIO FOB por OPERACIÓN (A dividido B)

D) PROMEDIO DE OPERACIONES POR AÑO (B dividido 3)

E) VIGENCIA LEGAL INICIAL DEL PROCESAMIENTO (2 AÑOS)

F) FOB DE LAS OPERACIONES ESTIMADAS PARA LOS DOS AÑOS DE VIGENCIA INICIAL DEL PROCESAMIENTO (B multiplicado por D, multiplicado por 2, correspondiente a los años de vigencia inicial del procesamiento)

MONTO DE LA GARANTÍA SATISFACTORIO DEL RESGUARDO FISCAL, según su Riesgo SIPER (o demás consideraciones):

MUY ALTO RIESGO (25% de F)

ALTO RIESGO (20% de F)

RIESGO MEDIO (15% de F)

RIESGO BAJO (10% de F)

Fuente: Resolución 26/22 – Anexo I y Anexo II

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