Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas (DGA) desarticularon un intento de contrabando de cocaína hacia Europa. En el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, descubrieron que un ciudadano brasilero llevaba 84 cápsulas de cocaína en su organismo.
Si bien el hecho se conoció este sábado (11.11.2023), ocurrió la semana pasada. El operativo comenzó cuando el hombre se presentó para realizar el check in de un vuelo de Air France rumbo a Málaga vía París. Dado el estado de nerviosismo que presentaba el pasajero, el personal aduanero sospechó que algo ocultaba.
Las mismas fuentes oficiales del caso también informaron que ante las consultas, el ciudadano de Brasil “no logró explicar el motivo del viaje ni quién había comprado el pasaje aéreo”. Explicaron que dado el trayecto que realizaba, los agentes pensaron que podría estar ocultando drogas.
Ante todos los indicios, los agentes de Aduana inspeccionaron su equipaje pero no encontraron nada. Dado que las dudas persistían, procedieron a realizarle un control corporal no invasivo mediante el body scan. Las imágenes confirmaron las sospechas del personal aduanero dado que mostraban cuerpos extraños.
“Ante la posibilidad de que se tratase de un método de ocultamiento de estupefacientes, se internó al pasajero en un centro médico y lograron confirmar que había ingerido cápsulas con droga. En total eran 84 y contenían 1134 gramos de cocaína que en el país de destino se podría vender a USD 51 mil”, indicó la DGA.
En consecuencia, el hombre quedó detenido y la droga fue secuestrada por la Aduana, informaron las mismas fuentes oficiales.
Dos mulas detenidas por la Aduana fueron condenadas: otro caso
La Aduana Argentina también sacó este sábado un parte según el cual dos mulas, detenidas en agosto pasado, fueron condenadas a 4 años y 6 meses de cárcel por el tráfico de droga. Eran dos ciudadanas paraguayas que intentaron viajar a Europa con 137 cápsulas de cocaína en su cuerpo y paquetes con la misma droga en sus cavidades corporales. Una verdadera bomba de tiempo.
El procedimiento que dio origen a la condena comenzó durante el check in del vuelo IB 6844, de la empresa Iberia, con destino final Roma vía Madrid, en ese momento, en el marco del programa AIRCOP, un proyecto implementado por Naciones Unidas (UNODC) en asociación con INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Paquetes con la misma droga que la «mula» insertó en sus cavidades corporales. | Foto: Afip-DGA
Al personal de la Aduana le llamó poderosamente la atención la actitud corporal de las pasajeras, las notaron muy nerviosas e incómodas. Ante las dudas y tras realizar un análisis de datos de las pasajeras, decidieron realizar un control más exhaustivo.
Las respuestas de las mujeres lo único que lograron fue aumentar las sospechas de los agentes de la Aduana, no lograban contestar nada con total certeza. Asimismo, el vuelo también podía despertar suspicacias.
Así, procedieron a la inspección del equipaje, que resultó negativa. Sin embargo, sus dudas persistían y una agente del organismo realizó un control por encima de la ropa de las mujeres. En ese momento notó una dureza a la altura de la cavidad vaginal de una de ellas.
Ante esta situación, procedieron a realizarles un body scan que arrojó imágenes comprometedoras: en efecto, se advertía la presencia de cuerpos extraños en sus organismos. Concretamente, habían ingerido 137 cápsulas de aproximadamente 12 gramos cada una. También habían introducido, cada una de ellas, paquetes con la misma droga en sus cavidades corporales.
Luego de trasladarlas al Hospital Interzonal de Ezeiza donde se analizó su estado de salud y expulsaron la droga, se constató que una llevaba 76 cápsulas y la otra 61 (un pesaje total de 1.488,70 gramos). Esa droga se podría vender a USD 80.000 en el país de destino.
El fallo indica que el Tribunal Oral Económico 3 las condenó a 4 años y 6 meses de prisión, considerando a cada una de las obrantes «penalmente responsable del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 864 inc. d) y 866, 2do. párrafo, en función del art. 871 del Código Aduanero)» (…). Además estableció inhabilitaciones especiales temporales y perpetuas, también, para cada una de ellas.
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