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La Aduana determinó valores referenciales para exportación de langostinos

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La Dirección General de Aduanas (DGA), órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  estableció valores referenciales para la exportación de langostinos, mediante la Resolución General 5066/2021.

Según la normativa, publicada este viernes (03.09.2021) en el Boletín Oficial, la medida constituye un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Lo que se busca es evitar desvíos respecto de los valores usuales para este tipo de productos (maniobras de subvaloración).

Además, señaló que para arribar a estos valores, la DGA consideró fuentes de información internas y externas que determinaron la necesidad de la actualización en los precios de referencia de exportación de esa mercadería.

Los destinos de las exportaciones de langostino para los que rigen los valores referenciales son Bélgica,  Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia , Alemania, Rusia, Canadá, Estados Unidos, China y Corea del Sur.

También para Filipinas, Hong Kong, Japón, Taiwan, Thailandia, Burkina Faso, Argelia, Camerún, República del Congo, Costa de Marfil, Egipto, Gabón, Mauricio, Níger, Nigeria, Senegal, Zambia y Sudáfrica.

Hasta ahora la herramienta de control se aplicó para las exportaciones de cueros y pieles, peras, manzanas, ajo, carne de cerdo, tomate perita, mosto concentrado, arándanos, leche en polvo, cebolla, papa, pasas de uva, corvina y carne bovina.

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