Introducción
Suele ocurrir que ante resoluciones de carácter administrativo, los particulares afectados recurran los mismos por la vía que a tal efecto se regula. Ello es así, en tanto corresponde contar con un orden normativo adecuado para los casos pertinentes que se sustancian ante la Administración Pública, lo que resulta lógico en un marco de estado de derecho, siempre sentado sobre las prerrogativas de la Administración Pública y obviamente también, de los derechos de los contribuyentes; pues hacer valer el poder del Estado en forma excesiva, implica un claro ejercicio de abuso del Derecho. Y ello claramente nos indica la existencia del ejercicio de un uso contrario a lo que el mismo derecho prescribe, en razón de un exceso en su ejecución, provocando un aprovechamiento indebido de ciertas facultades legales. Es decir, una “utilización injusta, indebida, impropia o excesiva de una facultad que la ley o la autoridad nos ha concedido” (1) Cabe entenderse así en tanto las normas deben interpretarse de acuerdo a sus finalidades, que nunca serán otorgar una supremacía indebida de una parte sobre la otra, según los propios valores del sistema jurídico; en la buena fe, principio ético rector de la sociedad, entendiendo que la moral se exterioriza como un valor ético jurídico, siendo la norma la expresión jurídica del respeto por el prójimo, afectando a la moral social y por lo tanto al orden público. Y estos principios exceden el marco del derecho privado, pues resultan principios de todo el marco jurídico, abarcando en consecuencia el ejercicio de prerrogativas del Estado y por ende, la aplicación de las normas que regulan la actuación en sede administrativa.
Resulta en la práctica muy común, que el Estado suele alegar los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia para sus actos, pero dichos criterios nunca pueden quedar al margen del control de legalidad por parte del Poder Judicial, sin que ello implique la sustitución de funciones. (2)
Caso y Jurisprudencia
El caso en cuestión para comentar en este tan prestigioso medio especializado, tiene que ver con un reclamo dirigido a la Administración Pública Nacional (Dirección General de Aduanas) en relación a un procedimiento de repetición en el que se planteó la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos sobre los cuales el contribuyente planteaba su acción. Así las cosas, la DGA consideró que debía agotarse la vía administrativa para recién entonces llevar el tema de la inconstitucionalidad planteada ante el Poder Judicial. A pesar de que resulta cargoso seguir debatiendo cuestiones que ya se han resuelto y sobre las que se ha escrito, en relación a que el agotamiento de la vía administrativa no puede convertirse en un impedimento para obtener una resolución en tiempo y forma cuando resulta evidente la negativa disposición a ello de parte de la Administración Pública, menos aun puede pretenderse válido sostener como ritualismo tal exigencia ante un claro y concreto planteo de inconstitucionalidad, que además exige para su tratamiento la tutela judicial efectiva, en tanto es el Poder Judicial quien detenta esa potestad. En el caso concreto que se comenta (3 )la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, hace alusión a que “la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y/o decretos, corresponde encaminarse por la vía que corresponda, no siendo idónea la administrativa” (4). En el mismo caso la Cámara hizo mención de un fallo anterior del año 2021 5, en el que específicamente se sostuvo que la acción de inconstitucionalidad “no tiene por objeto la impugnación por ilegitimidad de un acto administrativo”; y que “el agotamiento de la vía administrativa no tiene propósito práctico pues, la única consecuencia resultaría ser la postergación de la intervención del Poder Judicial, único órgano facultado para dirimir tal pretensión. Es decir, que comportaría un excesivo rigor formal el exigir a los particulares que sigan de manera ineludible y en extremo el procedimiento administrativo, sobre todo si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas”.
Conclusión
Situaciones como la que se comenta en esta nota, se plantean constantemente y es en forma recurrente, que la Administración Pública insiste en pretender la imposición de la vía administrativa previa y su agotamiento, hasta llegar a la demanda de inconstitucionalidad, lo que evidentemente representa un claro abuso del Derecho en la interpretación y pretendida ejecución de la normativa vigente, incompatible con un adecuado principio del debido proceso; más aun cuando tal ritualismo resulta inútil y representa una carga inaceptable para la garantía republicana de acceso a la justicia.
Y con ello no se pone en tela de juicio facultad alguna para el dictado de normas administrativas ni la ejecución de las mismas, sino la razonabilidad y legalidad de su ejercicio y desarrollo al amparo de nuestro sistema jurídico y su jerarquía normativa; puesto que las leyes y demás normas que se dicten, lo son en consecuencia de la supremacía no solamente normativa, sino también de los principios republicanos y los criterios progresivos de derechos y garantías que emanan de la Constitución Nacional. Y no se trata esto de un mero enunciado romántico sobre el sistema republicano y el estado de derecho, sino que se sustenta en un sistema de garantía de defensa que impide la obstaculización del acceso a la justicia con la utilización de instrumentos formales.
Téngase presente que a partir de la reforma constitucional de 1994, se ha consagrado la jerarquía constitucional de los tratados internacionales que integran el texto de la Constitución Nacional (art. 75 inc 22) con lo cual, la clásica regla del agotamiento de la vía administrativa ha quedado obsoleto y al borde de la inconstitucionalidad, cuando tal regla se pretende imponer de manera que genera un obstáculo para el acceso a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, mantener de modo irrestricto el criterio de agotamiento de la vía administrativa en un caso como el que aquí se comenta, no pasa un examen de constitucionalidad. Y así lo ha determinado la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con un fallo claro, conciso y representativo.
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, voto del Dr. Etchegaray, al que adhiere el Dr. Ehrlich Prat, sentencia del 4 de diciembre de 1970, El Derecho, t. 41, p. 185.
- Fallos 308:2246; 311:2128; 314:1234; 323:3139
- Frigorífico Lamar S.A. c/ EN – AFIP – Decreto 793/18 s/ Proceso de Conocimiento, Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
- Fallos 315:1854
- ISACOVICH, Daniel Osvaldo y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y otros s/ Proceso de conocimiento
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.