Cuando se advierte que el concepto de mercadería no tan sólo deviene de una cosa tangible, sino, su contrario; esto presupone que existe una variación de mercancías que pueden ser objeto de ingreso y/o egreso desde o hacia el territorio aduanero.
El Código Aduanero «ley 22.415 y su reforma ley 25.063» dispone en su artículo 10, que a los fines de este Código, es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado; aclarando, que se consideran igualmente como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
Es claro entonces, que existen mercaderías en la actualidad, que hace varias décadas atrás no se presentaban en el mundo como posibles de ser objeto de transacciones en el mercado internacional con fines de importarse o exportarse. Asimismo, hay muchos de estos enseres que hoy pueden verse con la posibilidad de ser ingresadas y/o egresadas vía internet.
Esta nueva vivencia que ha revolucionado a las sociedades y a sus economías, evidencia que desde una mirada aduanera, se puede dar el caso de la presencia de importaciones y exportaciones cuyas mercaderías sean introducidas o extraídas por vía internet. Con lo cual debe otorgarse un espacio en la norma a esta vía de traslado, que produce la interacción entre millones de puertos que interactúan entre sí importando y exportando mercancías también. En este sentido, es inevitable reconocer que internet es una vía de traslado, tan igual como los es la vía acuática, terrestre o aérea.
En vista a ello, se sugiere su reglamentación para facilitar el mecanismo de declaración de los usuarios de esos medios y a la propia Aduana para otorgarle mayor ejercicio de control en las importaciones / exportaciones cuyas mercancías, puedan ingresar y/o egresar mediante esta nueva vía.
Aquí no se pretende incursionar en la reglamentación y/o control del mecanismo del internet; quizás ello aún este lejos; empero, en materia aduanero, sí corresponde y es posible regular su uso, instituyendo tal vía como un medio de ingreso y/o egreso de mercancías. Es decir, incorporar esta vía de ingreso, tan igual que las restantes reguladas en el Código Aduanero y establecer, por el sistema informático – María u otro – la posibilidad de declarar la opción de esta vía de traslado.
Ello es algo que en la actualidad, resulta casi de urgencia, a fin de que los contribuyentes, sin menoscabo del uso que se le pueda dar a tal enser; sea particular, comercial o industrial, puedan cada uno tener la posibilidad cierta de utilizar esta vía de ingreso.
Es de interés aclarar que la finalidad del uso de la mercadería importada o exportada, se relaciona con el régimen en que debe estar conformada la declaración, pero de ningún modo, intenta limitar la vía de ingreso que opte el importador/exportador para su traslado.
A propósito, recientemente, el Brasil ha oficializado el Sistema de Declaración Electrónica de Bienes de Viajantes DBV -. Mediante este sistema, la Aduana de Brasil, posibilita al viajero internacional que por cualquier medio “tabletas, smartphones, computadoras» – puedan efectuar vía internet una declaración jurada de los elementos que serán objeto de ingreso o egreso y al momento de su arribo, sea la propia Aduana quien ejercer el control de tal declaración que ya cuenta en su poder.
El Fisco brasileño utiliza las ventajas del sistema de internet para posibilitar declaraciones rápidas, agilizando el sistema al viajero y el mismo control. Internet no se limita a facilitar la transmisión de información solamente pues da la posibilidad de ser un medio de ingreso o egreso de mercaderías. Aquí radica su importancia para que el legislador introduzca esta vía como una más de las restantes que la ley dispone para importaciones y exportaciones.
No hay razón para limitar a un contribuyente en su pretensión de ejercer la declaración de importación y/o exportación, utilizando la vía de internet para trasladar el producto y descartando las otras acuática- área terrestre
Ingresar enseres por la vía de internet debe presuponer alejarse de la premisa del control aduanero puesto que será la Aduana quien, previa declaración y control, otorgue la visa para certificar la debida nacionalización del producto ingresado por la vía de internet. Ello posibilitaría al tenedor disponer de un producto con libre circulación en el territorio aduanero ante cualquier eventual control que pueda sufrir en su uso, sea para fines particulares, como lo permite el régimen de equipaje – courrier – o para comerciales o industriales; tanto nacionalizándose mediante el sistema de declaración de destinaciones de importación definitivas o aquellas de carácter suspensiva, si se ingresa con la intención de ser sometida a un sistema productivo con fines de exportación.
La internet ha generado grandes cambios en el mundo, los entes de control los han sabido receptar y aprovechar en todo aquello atinente a la comunicación – ver recientemente Resolución General AFIP Nº 3474/2013 publicada en el B.O. Nº 32.615; pero en este caso se sugiere su tratamiento aduanero, como vía más de ingreso o egreso de mercaderías. De aquí la necesidad de su incorporación a la norma en tales términos.
A tal efecto, se ha dado inicio a un proceso legislativo en la Cámara de Diputados de la Nación, que procura la reforma del Código Aduanero «ley 22.415 » para incorporar a la vía de internet como un medio de transporte tan igual como el medio acuático, aéreo y el terrestre.
El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.