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Gobierno optimiza el régimen de envíos vía courier

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Mediante la Resolución General La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes (13.05.2022) las modificaciones al Régimen de Importación Prestadores de Servicios Postales PSP Courier, para optimizar la utilización de esta herramienta de comercio exterior.

Antecedentes del Régimen de Courrier

En el año 1973, mediante Ley 20.216 y sus modificatorias regulan lo concerniente a la prestación del servicio de correos. Esta norma fue modificada por la Ley 22.005 introduciendo la posibilidad de que la Administración de Correos encargue a particulares la prestación de servicios que hasta ese momento se hallaban reservados con exclusividad a dicho ente, comenzando de esta manera un proceso de apertura del mercado de Correos que permitió el establecimiento y la actuación de prestadores privados.

Asi, mediante Decreto 1.842/87 se dispuso había un régimen de desmonopolización de los servicios públicos prestados por las empresas estatales. La norma en sus considerandos sostuvo que el mantenimiento de monopolios estatales en el área de los servicios y bienes destinados al público, ha perdido todo sustento fáctico, puesto que obra en detrimento del bienestar público y del desarrollo económico, tecnológico y
social de la Nación.

A partir de aquí, se inica la apertura en el mercado de actividades postales permitiendo el desarrollo de la actividad privada con variedad de prestadores y servicios, contribuyendo positivamente a la mejora de los servicios postales en general.
La medida permitió el establecimiento de empresas privadas tanto de capitales nacionales como extranjeros, con una considerable mejora de los servicios de correos y con el desarrollo de modalidades que eran desconocidas hasta ese momento en el mercado argentino.

En el año 1995, en virtud de la Reunión de Directores Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal realizada en La Habana – CUBA, en el año 1995, como en el Comité Técnico Nº 2 de Asuntos Aduaneros del MERCOSUR, se acordó iniciar el tratamiento de un régimen común de courrier. Dando ha lugar a la Resoluciónl nro. 3236/96 (ANA), por la cual se aprobó las disposiciones normativas y operativas ,
suplantando a la dispuesta en Resolución 2436/96 (ANA).

Constituida la Administración Federal de Ingresos Púbicos (AFIP), mediante Resolución General N° 3.916/16 se establecieron nuevos lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresan bajo el régimen, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta cincuenta kilográmos (50 kg), valuados en un importe inferior o igual al allí fijado, conformados por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

Que a su vez, la Resolución General N° 4.259/18 indica que los referidos Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos establecidos en dicha norma.

Normativa actual

La Resolución General nro. 4450/2019 estableció los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta cincuenta kilogramos (50 kg), valuados en un importe inferior o igual a tres dólares tres mil (USD 3.000), conformados por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.

Exceptuando de,

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 (ANA) y sus modificatorias.
2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.
3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la entonces Secretaría de Comercio, sus modificatorias y complementarias.
4. Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522 del 1 de octubre de 1987 (ANA) y sus modificatorias.
5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

Asimismo, determinando que sólo podrán ser utilizados cinco(5) veces por año calendario y por persona.

Aumento del uso del régimen simplificado

Desde la implementación de los nuevos recaudos establecidos por la Resolución General nro. 4450/2019 se ha advertido un acrecimiento en la utilización de esta vía de importación simplificada.

Los motivos son opinables, hay quienes consideran que deviene por efecto de una mayor oferta y demanda de compras por via internet mediante el uso de las redes, más otros consideran que se deben por mayores restricciones que encuentra el régimen general, en cuanto a la exigencia previa de licencias –SIMI- y disposiciones del BCRA para aplicar a las autorizaciones de giros al exterior.

En este contexto, la autoridad de control ha señalado que “en la actualidad las operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas muestran un constante crecimiento y generan el aumento de la cantidad de envíos al amparo del Régimen de Servicios Postales PSP/Courier” y en orden a ello, ha considerado que se “ha detectado conductas distorsivas que desnaturalizaron la finalidad del régimen” y que ha motivado “las correspondientes denuncias contra aquellos hechos que impidieron o dificultaron eladecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tráfico internacional de mercaderías”.

A partir de estos fundamentos, se advirió la necesidad de introducir algunas modificaciones operativas al actual régimen de Currier.

Modificaciones operativas

De esta forma, a través de la Resolución General 5190/2022, la AFIP aclaró que los lineamientos operativos al régimen de envío por correos privados, es decir, aquellos destinados a personas humanas o jurídicas, hasta 50kg valuados en un importe igual o inferior a USD 3.000, hasta 3 unidades de la misma especie, siempre que no tengan fines comerciales, se mantendrán, pero se aplicarán para cada vuelo.

Asimismo, se modifica el Anexo 1 de la Resolución General nro. 2021/2006, en cuanto a los recaudos que deben cumplirse para la declaración de destinación de importación simplificada.

Con esa acción se evitará “la incorrecta utilización del régimen en trato”, lo que permitirá establecer “una herramienta ágil que responda a la dinámica del comercio electrónico transfronterizo”, explicó la AFIP.-

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