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Fallo 2025 de la Cámara Contencioso Administrativa Federal sobre costas en un caso entre Dupont Arg. S.R.L. y la Aduana

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1. Resumen

La Sala V de la Cámara Contencioso y Administrativo Federal, 30/09/2025, “Dupont Arg. S.R.L. (TF 38483-A) c/ DGA s/ recurso de apelación, causa nro. 1461/2025 resolvió hacer lugar al agravio esbozado por el Fisco en el recurso de apelación interpuesto el 10/09/2024 en relación a la imposición de costas por la incorporación del IVA Adicional y el Impuesto a las Ganancias a la liquidación de tributos; consecuentemente confirmó la Resolución Aduanera condenatoria que era anterior al fallo CLADD ITA S.A. (2019) e impuso las costas en el orden causado, revocando la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.

2. Comentario introductorio

La sentencia resulta relevante y novedosa dado que la Cámara, en su Sala V, resolvió revocar la imposición de costas establecida por el Tribunal Fiscal de la Nación y distribuirlas en el orden causado.

Veamos cómo la evolución jurisprudencial en la materia así como los nuevos agravios formulados por el Fisco fueron moldeando la presente sentencia:

Es dable recordar que la Corte Suprema a través del fallo Volkswagen Argentina S.A. c/DGA (CSJN, S.C.V.312,L.XLV, 2011) (TF 22179-A) confirmaba las percepciones citadas pero en pesos.

Así refirió que “… las percepciones establecidas por los reglamentos mencionados no constituyen pagos a cuenta de tributos cuyos hechos imponibles recaigan sobre las operaciones de importación. En efecto, por un lado, la referida al impuesto a las ganancias de la ley 20.628 constituye una forma de anticipar la futura -y eventual- gabela que pudiera nacer en cabeza del contribuyente ‘por todas sus rentas obtenidas y sujetas a dicho gravamen …

Y, por otro lado, la percepción de la resolución general 3.431 (y sus normas modificatorias) está relacionada con un adelanto del IVA que deberá tributar oportunamente el importador de bienes muebles, pero por mercaderías que luego sean objeto de comercialización en el mercado interno …

Por tales razones, opino que cabe reconocer la razón a la apelante en lo que a ambas percepciones se refiere, las que debieron ser practicadas en pesos desde su origen …”.

Con posterioridad a ello, en el año 2019, mediante el fallo CLADD ITA S.A. (2019) la Corte Suprema cambia de criterio y resuelve de modo desfavorable al Fisco, dado que entendió que éste no posee competencia para reclamar las percepciones IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias  una vez finalizado el término para presentar la declaración jurada de esos tributos.

En efecto, en dicha oportunidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26/11/2019 refirió que “… cerrado el término para presentar la declaración jurada de los tributos aquí examinados, se extingue la facultad del organismo recaudador para exigir el pago de esas percepciones, en razón de cesar la función que estas cumplen en el sistema tributario (Fallos: 302:504; 303:1496), ya que en dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el gravamen, es decir la obligación resultante del período fiscal …”.

Se observa que la evolución jurisprudencial en la materia así como los nuevos agravios formulados por el Fisco que a continuación se detallarán moldearon la presente sentencia.

3. El caso y los agravios del Fisco

La Resolución Aduanera 7842/2017 había condenado a la firma Dupont Argentina S.A. por la infracción del artículo 970 del Código Aduanero en razón de que está no habría acreditado debidamente la reexportación de la mercadería objeto de la operación aduanera.

Apelada por la firma, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía 16, confirmó la Resolución Aduanera en trato en lo que fuera materia de la infracción y la revocó en relación a los tributos correspondientes al impuesto IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, con costas al Fisco (80% a cargo de la actora y un 20% a cargo de la DGA).

El Fisco apeló la sentencia y se agravió refiriendo que “… la sentencia recurrida resuelve imponerle las costas a mi mandante en relación a las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, sin tener en cuenta las particularidades del caso y su complejidad jurídica que habilitan el apartamiento del principio general de la derrota, como se verá. En este sentido, debió el a quo apartarse del principio general de la derrota e imponer las costas en el orden causado (ver en este sentido fallos 322:1726 y 328:3079). Máxime cuando la procedencia o no de tales percepciones (IVA y Ganancias) ha sido motivo de litigios recurrentes e incluso recientemente resuelto por el Cimero Tribunal.

… el fallo CLADD que invoca el Tribunal Fiscal de la Nación para sustentar en definitiva sus decisiones en materia tributaria es posterior a los cargos formulados por el Servicio Aduanero. Aproximadamente entre el reclamo en materia tributaria formulado por el Servicio Aduanero y los fallos del Cimero Tribunal, arriba invocados …

… el precedente del Cimero Tribunal es posterior a la exteriorización de la pretensión fiscal y de la propia Resolución Aduanera que formuló el cargo por tributos … Reitero V.E. que el fallo “CLADD” es del 2019 …”.

La Cámara, hizo lugar al planteo esbozado por el Fisco: 

“… En el presente caso, le asiste razón a la demandada en cuanto sostuvo que el precedente “CLADD ITA SA” (del año 2019) de la Corte Suprema de la Nación -invocado por el Tribunal a quo en la resolución apelada- es posterior, no sólo a los cargos formulados, sino también a la Resolución N° (DE PRLA) N° 7842/2017 (del año 2017) y al recurso interpuesto contra ese acto administrativo ante el Tribunal Fiscal …Por tal razón, en la medida en que la decisión del Tribunal a quo de revocar parcialmente la citada resolución (en relación con el IVA adicional e impuesto a las ganancias) tuvo como único fundamento la doctrina fijada en el precedente antes referido, dictado con posterioridad al trámite de estos autos, resulta razonable que las costas del proceso se distribuyan, en ese punto, en el orden causado (arg. esta Sala in re: Expte. N° 41420/2023 “Cono SA (TF 49108954-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, del 09/04/2024; y expte. N° 15458/2024 “Nidera SA (TF 32629-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, del 27/12/2024). Por ello, corresponde hacer lugar en este aspecto al agravio formulado por la demandada …”.

4.Conclusión

El fallo Volkswagen Argentina S.A. c/DGA (2011) confirmaba las percepciones IVA Adicional y el Impuesto a las Ganancias aunque en pesos; luego el Tribunal mediante el fallo CLADD ITA S.A. c/DGA (2019) resolvió de modo desfavorable al Fisco, entendiendo que éste no poseía competencia para reclamar esas percepciones.

En el presente caso, toda vez que fue confirmada la infracción endilgada en la Resolución Aduanera -2017-, fue receptado favorablemente el agravio del Fisco sobre la imposición de costas por los cargos anteriores al dictado del fallo CLADD -2019- que habían incluido correctamente el IVA Adicional y el Impuesto a las Ganancias. 

Así, como la Resolución Aduanera es anterior al fallo CLADD, es razonable que las costas se apliquen en el orden causado. 

Se observa que la evolución jurisprudencial en la materia así como los nuevos agravios formulados por el Fisco fueron moldeando la presente sentencia. 

Si bien la procedencia del nuevo agravio resulta una novedad y un avance en la materia, lo cierto es que resulta razonable dado el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema.

Deja de manifiesto la validez de los cargos y de las Resoluciones Aduaneras emitidas por el Órgano de Control Aduanero en oportunidad de su actividad con independencia de los actos normativos o jurisprudenciales que puedan existir con posterioridad a su dictado.

Nos recuerda la obligatoriedad que rige en cuanto a la motivación de las sentencias también en lo que respecta a la materia procesal, tal es el caso de las costas del proceso y en particular las que corresponden a la liquidación de los tributos IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias correctamente incluidas -anteriores al fallo CLADD-.

Por último, en el año 2025 se observa el valioso análisis efectuado en los agravios del Fisco que resultó en un avance jurisprudencial y un aporte a la doctrina aduanera y tributaria.

Abogada por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Derecho Aduanero por la Universidad Católica de Córdoba. Maestranda en Derecho Internacional Privado (UBA). Autora de diversos artículos de doctrina en materia jurídica y aduanera.

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