El Gobierno dispuso una serie de requisitos que deberán cumplir las empresas exportadoras para que se las exceptúe de la cuarentena obligatoria, a través de la Resolución 179/2020.
La medida del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este viernes (24.04.2020) en el Boletín Oficial, señala que “las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes”.
Asimismo, la normativa indica que la empresa sea considerada como “exportadora” deberá “haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020”.
También se exceptuará de la cuarentena obligatoria a “los procesos industriales específicos”. Es decir, a toda actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes trece actividades y/o sectores:
Ferreterías; provisión de garrafas; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; operaciones de centrales nucleares; producción y distribución de biocombustible; venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente; venta de insumos informáticos; ópticas; industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente; fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.
El texto aclara: “Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las autoridades locales competentes”.
Así, los gobernadores o el jefe de Gobierno porteño deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Productivo, en las 48 horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
“Resulta pertinente establecer parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales efectos se dicten”, justifica la normativa.
Las disposiciones de la resolución, firmada por el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, entra en vigencia de forma inmediata.
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