Una vez más, un fallo judicial vuelve a poner en el centro del debate la aplicación del principio de legalidad en materia tributaria. El pasado 13 de marzo de 2025, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Litio Minera Argentina S.A. c/ EN s/ Proceso de Conocimiento”, declaró la inaplicabilidad del Decreto 793/2018 al proyecto “Mariana”, al considerar que la imposición de derechos de exportación por vía reglamentaria vulneró el principio de reserva de ley. Aunque este razonamiento remite al conocido precedente Camarones Patagónicos, lo novedoso del fallo radica en cómo la Cámara interpreta el concepto de estabilidad fiscal, en un contexto signado por la inseguridad jurídica y el surgimiento de nuevos regímenes como el Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones (RIGI).(1)
Ahora bien, ¿esto implica que cualquier cambio impositivo automáticamente vulnera la estabilidad fiscal? No necesariamente. La jurisprudencia ha dejado en claro que no basta con señalar un cambio en un tributo específico, sino que debe acreditarse un aumento efectivo en la carga tributaria total.
Dos antecedentes clave: Minera del Altiplano y Procesadora de Boratos Argentinos
En el fallo Minera del Altiplano S.A. c/ Estado Nacional (2012) (2), la Corte Suprema sostuvo que la estabilidad fiscal implica la prohibición de incrementar la carga total, pero no impide per se la creación de nuevos tributos. El contribuyente debe demostrar que, en su caso, el cambio normativo representó un incremento real de esa carga.
La Corte reiteró este criterio en Procesadora de Boratos Argentinos S.A. c/ DGA (2013) (3), indicando que los beneficiarios del régimen no están exentos de pagar nuevos gravámenes, salvo que acrediten un aumento concreto de la carga total. Además, el Estado no puede negarse a compensar o devolver las sumas pagadas en exceso si dicho aumento se verifica.
El nuevo fallo y su relevancia para el RIGI
En el caso Litio Minera Argentina (4), la empresa —titular del proyecto ‘Mariana’ en la provincia de Salta, centrado en salmueras de litio— había presentado su estudio de factibilidad el 14 de noviembre de 2018, cuando el Decreto 793/2018 ya se encontraba vigente. En consecuencia, los derechos de exportación establecidos por dicho decreto fueron incluidos en la carga tributaria total considerada en el estudio.
El fallo reafirma que la estabilidad fiscal se computa desde el momento de la presentación del estudio de factibilidad. No obstante, al haberse configurado una violación al principio de reserva de ley, el tribunal concluyó que la imposición dispuesta por el decreto no puede considerarse válida a efectos del estudio de factibilidad, ni computarse dentro del régimen de estabilidad fiscal previsto por la Ley de Inversiones Mineras.
En resumen, la sentencia hizo lugar a la demanda, y declaró la inaplicabilidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 793/2018. Por lo tanto, resolvió que los derechos de exportación allí establecidos no deben ser incluidos en la carga tributaria total del proyecto de la actora, ni en el certificado previsto en el artículo 10 de la Ley 24.196.
En conclusión, la jurisprudencia rescata dos cuestiones fundamentales:
- No todo cambio tributario vulnera automáticamente la estabilidad fiscal. Debe probarse que se afectó la carga tributaria total conforme al estudio de factibilidad.
- La fecha de presentación del estudio es el hito que consolida el alcance de la estabilidad fiscal para cada proyecto, de forma separada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
Impacto en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)
El fallo adquiere especial relevancia si se lo proyecta sobre otros regímenes que garantizan estabilidad fiscal, como el recientemente sancionado RIGI (Ley 27.742). Este nuevo marco normativo, orientado a captar grandes inversiones, asegura por 30 años:
- Estabilidad fiscal integral.
- Invariabilidad normativa en materia aduanera y cambiaria.
- Protección contra nuevos tributos o incrementos de alícuotas.
A diferencia de la Ley 24.196, el RIGI define con mayor precisión qué se entiende por estabilidad fiscal, estableciendo expresamente que los beneficiarios podrán rechazar cualquier gravamen no previsto o aumento de alícuotas sobre los tributos existentes al momento de su adhesión.
Es decir, no sólo se garantiza la estabilidad en términos de carga tributaria total, sino que se otorga a los beneficiarios un derecho expreso a no tributar nuevos impuestos ni incrementos, lo que representa un cambio significativo respecto de otros regímenes.
Una advertencia oportuna
Pese a las mejoras normativas del RIGI, siempre resulta prudente considerar la interpretación que los tribunales han hecho en regímenes similares. El reciente precedente de Litio Minera Argentina aporta claridad respecto a los límites constitucionales del Poder Ejecutivo para imponer tributos por decreto, y fortalece la exigencia de respetar la estabilidad fiscal legalmente pactada.
Confiar en la seguridad jurídica y en el cumplimiento de las reglas de juego es indispensable para atraer inversiones de largo plazo.
El desafío entonces está, en que esas garantías no queden subsumidas al papel, sino que puedan sostenerse ante el paso del tiempo e incluso de los cambios de gobierno. Lo que hará observar que la previsibilidad pretendida sea una realidad.
1.Ley 27.742.
2.Fecha: 10/07/2012.
3.Acentuando la línea comenzada con el fallo “Minera del Altiplano S.A. c. Estado Nacional – PEN y Otra”.
4.Litio Minera Argentina S.A. c/ EN s/ Proceso de conocimiento” – CNACAF, Sala I – 13/03/2025.
Acceda al fallo correspondiente al expediente 79382/2018, titulado «LITIO MINERA ARGENTINA SA c/ EN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO», emitido por la Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala I
El autor es Abogado, Magíster en Derecho Tributario y Especialista en Derecho Aduanero.