InicioDoctrina¿En los giros de divisas, la restricción a las importaciones resulta inconstitucional?

¿En los giros de divisas, la restricción a las importaciones resulta inconstitucional?

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Varias son las consultas efectuadas por importadores, acerca de las restricciones impuestas para la adquisición y consecuente giro de divisas con fines de anticipar y saldar operaciones de comercio exterior. En función de ello, se analizará en qué medida tales condicionamientos implican una restricción violatoria de derechos y garantías constitucionales.

No se trata de cuestionar aquí orientaciones o decisiones de política económica que son propias de la administración pública, sino de considerar si las mismas atentan contra principios, derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional, como ley fundamental y de jerarquía superior en nuestro esquema jurídico. Y ello, además resulta así en tanto la potestad del Estado en la reglamentación e incluso restricción de derechos, no puede tener un carácter absoluto; pues lo contrario sería admitir la función del Estado sólo como fin, agotándose en sí mismo, en lugar de su sentido como medio para alcanzar objetivos para la comunidad y dentro de reglas que no avasallen principios, derechos y garantías constitucionales, de carácter explícitos e implícitos.

Los actos administrativos y el control de legalidad

Si bien los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, ello no implica de ninguna manera que el acto pueda no ser objeto de revisión por el Poder Judicial en cuanto a su legalidad y el debido control de constitucionalidad, de lo contrario se estaría impidiendo el control judicial efectivo. Atento a ello, también debemos considerar al menos tres principios fundamentales de los actos administrativos, a saber:

a) Legalidad: Significa que todas las normas que emanen de la administración pública deben ajustarse a derecho y por ende estarán sometidas a su revisión.

b) Igualdad: Teniendo este principio como objetivo evitar que existan disposiciones que impliquen una injusta discriminación hacia personas o grupos determinados.

c) Razonabilidad: Implica tomar en consideración la proporcionalidad de la medida impuesta con su finalidad, entendiendo que la arbitrariedad de un acto o medida administrativa dejaría de ser razonable para convertirse en abusivo, irrazonable e inconstitucional al afectar notoriamente derechos y garantías consagrados por la CN

En este sentido, cabe tener en cuenta que una estructura estatal apartada de tales parámetros, pierde su esencia y su razón de ser, perdiendo también su potestad para imponer a la sociedad la obediencia de un determinado orden.

Restricción a las importaciones

En el caso de los importadores que han pactado legalmente una operación comercial internacional, ven severamente afectados los derechos de ejercer toda industria lícita, de trabajar, comerciar y disposición de su propiedad, cuando medidas de carácter administrativo impiden desarrollar tales derechos en forma efectiva.

La imposición de una impropia aplicación en los hechos de tales normas, violando así disposiciones de jerarquía constitucional superiores a cualquier resolución administrativa, advierten la presencia de barreras e impedimentos al comercio internacional, no pudiendo tales disposiciones administrativas acarrear más cargas que las únicamente necesarias para la aplicación de tales medidas.

Asimismo no debe obviarse que el comercio internacional no puede verse ajeno a la seguridad jurídica, que debe estar presente en el seno de las normas que regulan las relaciones entre las partes para concebir una libre acción de disposición y con ello, un adecuado, armónico y seguro ejercicio comercial. Actividad fundamental y necesaria de los pueblos del mundo.

Cercenar, limitaro entorpecer las importaciones, repercute directamente en las exportaciones. No tan solo de aquellos países que resultan vendedores, sino de la propia Argentina, que para el alcance de las necesidades propias de una mejor y mayor producción en miras a las exportaciones, requieren indefectiblemente de insumos, máquinas, autopartes, servicios, etc. proveniente de importaciones.

No se pone aquí en juicio la potestad del BCRA en cuanto autoridad monetaria, pero la normativa implementada que restringe el libre acceso a la adquisición de divisas en el marco de una operación comercial legal de comercio internacional, tiene un carácter arbitrario y discriminatorio, que viola los principios de legalidad y razonabilidad, siendo en consecuencia una norma desproporcionada.

Sin dejar de denotar, las consecuencias dañosas que estas generan, frente al incumplimiento de compromisos asumidos entre partes de diferentes Estados, con su repercusión negativa hacia la propia Argentina, que termina posicionada en incumplidora, poco confiable, en definitiva desprestigiada en la mesa global del comercio internacional a la vista de los países del mundo.  

Control constitucional

En así entonces, evidencia estar ante un acto de la Administración revisable por vía judicial, pues se trata de un acto manifiestamente arbitrario; y que si bien el Estado suele alegar los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia para sus actos, dichos criterios nunca pueden quedar al margen del control de legalidad por parte del Poder Judicial, sin que ello implique la sustitución de funciones. (Fallos 308:2246; 311:2128; 314:1234; 323:3139; etc)

Por ello, la revisión por vía judicial de aspectos normativos de la administración pública, deviene en un clásico control de legitimidad y, por lo tanto, no alcanzado por aquellos motivos típicos de oportunidad, mérito y conveniencia que se hayan tenido presentes al momento de ser dictado el acto administrativo. (Fallos 315:1361). Además, vedar la posibilidad de que sean los jueces quienes ejerzan el control de legalidad de determinados actos, implica un avasallamiento de la tutela judicial efectiva

En orden a ello y a fin de que no se desvíe la atención sobre la situación que aquí se expone, no se pone en tela de juicio facultad alguna para el dictado de normas administrativas, sino su razonabilidad y legalidad, al amparo de nuestro sistema jurídico y su jerarquía normativa, para lo cual, también debe considerarse el efecto de la medida con su pretendida finalidad.

Consecuentemente, en tanto las medidas restrictivas violen la razonabilidad y legalidad adecuadas, la consecuencia directa es que dichas medidas administrativas carecen de razón de ser y no pueden resistir una supervivencia jurídica, provocando una manifiesta desproporcionalidad entre el objetivo pretendido y el medio empleado para tal fin.

Los condicionamientos impuestos para la adquisición y giro de divisas implica ordenar sobre los derechos de los ciudadanos que se encuentran dentro del marco de la ley, no pudiendo el Estado disponer de tales derechos en forma arbitraria, con sus efectos dañinos que implica su imposición en las relaciones de partes internacionales asumidas.

Conclusión

Por ello, toda disposición que resulte claramente violatoria de alguno de los derechos mencionados, implica un obstáculo para el normal y legítimo ejercicio del importador para la adquisición de divisas que permitan cancelar una operación comercial, requiriéndose en consecuencia del Poder Judicial una oportuna restitución de los derechos conculcados. Y por más que se pretenda hacer valer el comportamiento que aquí se cuestiona bajo una supuesta legalidad, ha de tenerse presente que un comportamiento cualquiera, adecuado a una norma arbitraria, se encuentra infectado de arbitrariedad, ya que la norma en que se funda padece de ese vicio. (Bidart Campos; Régimen legal, pág. 254); La arbitrariedad es lo contrario a la ley moral (Bielsa, El recurso de amparo, pág. 202)  Además, las resoluciones que vedan la posibilidad de ejercer el derecho del propietario sobre su mercadería, resultan un efecto restrictivo indebido al comercio sobre un contrato privado de carácter internacional.

En consecuencia, las normas del BCRA que arbitrariamente impiden el legal y normal acceso al mercado de divisas para afrontar una operación de compraventa internacional comprometida, resultan claramente inconstitucionales, quedando sujetas a la revisión judicial mediante las medidas procesales pertinentes a fin de restablecer al importador afectado en su derecho injustamente conculcado, que como se ha dicho, atentan no solo con las garantías propias del importador, sino del comercio internacional, tan necesario, máxime en estos tiempo, para el progreso de la nuestra nación.

Guillermo J. Sueldo es abogado especialista en Derecho Aduanero

El autor es abogado. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional.

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