El Ministerio de Producción resolvió eliminar el Certificado de Origen como instrumento para acreditar la procedencia de la mercadería para consumo que ingresa del exterior, a través de la resolución 1288/2019 publicada este martes (26.11.2019) en el Boletín Oficial.
La normativa precisa que «el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las herramientas utilizadas, y, en ese contexto, el Certificado de Origen con fines estadísticos como medio de acreditación de origen de las mercaderías genera retrasos y mayores costos en la operatoria».
En consecuencia, consideró que «resulta necesario eliminar el certificado de origen como mecanismo para acreditar el origen de los productos a los fines estadísticos«.
Así la normativa indicó que los requisitos documentales serán exigibles cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida.
Además, estableció como requisito documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.
La Declaración Jurada de Origen No Preferencial deberá ser presentada a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo de los bienes alcanzados, junto con el resto de la documentación aduanera exigible.
Para ello, los interesados deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la cual deberán generar la Declaración.
La Dirección de Origen de Mercaderías iniciará un procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial sobre una determinada posición arancelaria proveniente de uno o más orígenes, ante denuncias del sector privado o inconsistencias advertidas por la Dirección General de Aduanas o la autoridad de aplicación sobre el origen declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial.
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