Cuando en el mundo soplan vientos de cambio, y los Estados Unidos suspenden indefinidamente el de minimis, que hasta el 29 de agosto de este año era de US $800, y la Unión Europea, anuncia que, a partir del 1° de enero del 2026, la franquicia de 150 euros se termina, debiendo todos los envíos pagar los derechos arancelarios; en el sur del mundo, Chile implementa una reforma que incrementa el de minimis hasta los US $ 500, eliminando, eso sí, la exención del IVA (impuesto al valor agregado).
El 25 de octubre pasado entró en vigencia en Chile, la nueva regulación sobre el tratamiento de las compras de mercancías situadas en el extranjero realizadas en plataformas digitales, contenida en la Ley N° 21.713 (1), modificando el régimen del de minimis.
Se trata de una reforma innovadora que solo tiene semejanzas con regímenes similares aplicados en Australia o Nueza Zelandia, y que pretende ser una respuesta a los continuos aumentos de las compras que se hacen en plataformas digitales, es decir, una respuesta efectiva a la explosión del comercio electrónico en Chile, que otros países de la región pueden ver con mucha atención.
Parte del problema del e-commerce, es el incremento de paquetes en las Aduanas, debiendo estas desplegar una actividad administrativa importante para asegurarse del efectivo cálculo y pago de los derechos aduaneros e impuestos que afectan la importación de estas mercancías, además claro, de ejercer los controles necesarios a la hora de determinar posibles subvaloraciones, infracción de los derechos de propiedad intelectual o bien verificar que se cumplen con las autorizaciones necesarias para la entrada definitiva de esos bienes. Pues bien, la reforma da una respuesta a algunos de esos desafíos, estableciendo un sistema de recaudación fiscal indirecto, esta vez, a cargo de las plataformas digitales. Pero vayamos por parte.
Hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el tratamiento de los envíos adquiridos en plataformas de e-commerce, en el ámbito aduanero, no tenía reconocimiento legal. Más aún conceptos como B2C o B2B, no se recogían en los textos normativos como ahora se hace. La clasificación de los envíos de entrega rápida se limitaba a reconocer las cuatro categorías que la mayoría de los países distingue:
a) Correspondencia y documentos sin valor comercial, exentos del pago de derechos;
b) Envíos de bajo valor exentos del pago de derechos y sin carácter comercial (que correspondía a la partida 00.23)(3): que hasta la vigencia de la nueva ley era de US $41, pero que además estaban exentos del pago del IVA. Esto era lo que se conoce como el de minimis, y lo que se modifica con la nueva regulación;
c) Envíos de bajo valor: esta categoría comprende a los envíos de un valor de hasta US $3.000, donde no se requiere la intervención de un agente de aduanas; y
d) Envíos de alto valor: esta categoría comprende aquellos envíos que superen los US $3.000.
Pues bien, con la reforma legal, se modifica sustancialmente la letra b), el de minimis, eliminando la exención del IVA a las importaciones que se realizaban bajo el amparo de la partida 00.23, pero aumentando el rango del de minimis hasta los US $ 500 FOB.
Dentro de las razones de esta modificación, podemos indicar que se pretende introducir una competencia libre de distorsiones, entre los importadores (personas naturales) que utilizando esa franquicia importaban mercancías para su venta libre de todo impuesto, y las empresas que importaban o producían en el país y pagaban IVA. En términos de recaudación también supondría un aumento de la misma, ya que todas las importaciones pagarán el IVA, cuya tasa es del 19%, y aunque no pagarán derechos de aduanas las compras de hasta US $500, cuya tasa es de 6%, muchas ya no lo hacían por aplicación de las preferencias arancelarias dispuesta en los acuerdos comerciales.
Pero más allá de todo anterior, lo novedoso del sistema consiste en que establece un agente retenedor indirecto del IVA, y que son las plataformas digitales (4), que se hayan inscrito voluntariamente en el Servicio de Impuestos Internos (SII) (5). En efecto, la ley, por una ficción legal las considera contribuyente nacional cuando en el artículo 3 bis indica: “También será contribuyente del impuesto establecido en esta ley (IVA) y en la forma establecida en el presente artículo, el operador de una plataforma digital de intermediación, como si fuera un vendedor habitual del bien o prestador del servicio que se concluye a través de la plataforma digital que opere y siempre que se trate de una operación gravada con el impuesto establecido en la presente ley.”
Con este cambio, los consumidores que adquieren productos por un valor FOB de hasta US $500 en plataformas inscritas ante el SII, pagarán el IVA al momento de la compra, y estarán exentos de los derechos de aduanas en la importación del bien. A su vez, las plataformas digitales inscritas, tendrán de 1 a 3 meses para pagar, el IVA retenido, a la autoridad nacional en Chile.
Este cambio resulta especialmente relevante en estos tiempos, porque da cuenta de una realidad que parece poco probable que desaparezca, el comercio electrónico trasnsfronterizo, particularmente el B2C. Y asume esa realidad con un instrumento que debiese, por un lado, simplificar las operaciones de comercio internacional realizadas en las plataformas digitales, y, por otro, asegurar una recaudación eficiente y exacta. Por último, le da al sistema (compras vía plataformas de e-commerce) un grado de transparencia y certeza bien importante, en beneficio del consumidor final.
1. Ley N° 21.713/2024, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=120774
2. Resolución 4317 y 4318/2025 https://www.aduana.cl/capitulo-7-mercancias-sujetas-a-despacho-especial/aduana/2016-11-22/164057.htm
3. “Partida 0023.0000: Encomiendas, envíos postales, envíos de entrega rápida y carga general, ocasional, sin carácter comercial, hasta por un valor fob de us$500, aunque estén comprendidos en otras partidas del arancel aduanero. Nota Legal. La expresión «obsequios sin carácter comercial» deberá entenderse referida a las mercancías que cumplen, además de las condiciones señaladas en la glosa misma de esta Partida, con los siguientes requisitos:
a) Que vengan consignados a una persona natural por otra residente en el extranjero o en su nombre.
b) Que se trate de un envío ocasional.”
4.Artículo 3 bis Ley 21.713: “Se entenderá por «plataforma digital de intermediación» la interfaz que a través de internet, permita o facilite a terceros la conclusión de ventas o servicios; y por «operador», las personas naturales o jurídicas u otras entidades, nacionales o extranjeras, con o sin domicilio o residencia en Chile, que explotan económicamente una plataforma digital. No se considerará como plataforma digital a los servicios que sólo consistan en publicidad o procesamiento de pagos.”
5.Al 17 de noviembre de 2025, casi 30 plataformas están inscritas, entre las cuales, encontramos, Amazon, Shein, Temu, Aliexpress, Ebay,
Abogado, Master en Derecho Internacional de la Universidad de Heidelberg. Trabajó por casi 20 años en la Aduana de Chile ocupando diversas responsabilidades. Experto acreditado de la OMA y es árbitro/panelista frecuente de la OMC. Es profesor en diversas Universidades y autor de diversas publicaciones en materia de aduanas y comercio internacional. Es Presidente del Instituto Chileno de Comercio Internacional, y actualmente es Director de Asuntos Regulatorios y Aduaneros de DHL para Centro y Sudamérica.









