Desde Estados Unidos, y antes de la elección de Donald Trump, se hacen anuncios sobre nuevos incrementos de los aranceles aduaneros sobre productos originarios de China, en lo que se ha denominado la “Guerra Comercial”. Asimismo, la Casa Blanca, en su administración actual, decreta restricciones administrativas al de minimis (1), que en Estados Unidos es de US$ 800, como la exigencia de datos adicionales específicos para este tipo de envíos, y la aplicación de estándares regulatorios de salud y seguridad, para proteger a las empresas estadounidenses de la competencia desleal contra bienes importados. Y se proponen medidas legislativas que podrían considerar la exclusión de la elegibilidad de minimis para productos sensibles, como los textiles y prendas de vestir.
En Ginebra, el sistema de solución de controversias se encuentra paralizado hace algunos años, porque los Estados Unidos han bloqueado el nombramiento de los integrantes permanentes del Órgano de Apelación. Sin jueces no hay segunda instancia, y sin segunda instancia no hay sistema. Y con Trump alcanzando la Presidencia, esto es algo que no debiese variar en lo sustancial.
Con el proteccionismo volviéndose una moda, pareciera ser que, ahora Argentina, se convertirá en un faro en materia de facilitación de comercio, a propósito de la emisión de medidas de liberalización del comercio internacional.
Sin embargo, en este contexto, nos queda algo.
Y es que hace ya más de 7 años, entraba en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), un 22 de febrero de 2017, tras haber sido ratificado por dos tercios de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). A junio del 2024, 124 Miembros son signatarios, siendo el último Venezuela, el 11 de junio de este año.
El Acuerdo prometía, ya desde su mandato que “las negociaciones tendrán por finalidad aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V (Libertad de tránsito);VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación); y X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento de carga, el despacho en aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito”. De acuerdo a estimaciones propias de la OMC, la aplicación de las disposiciones del AFC podría añadir hasta un 2,7% al crecimiento anual de las exportaciones e incrementaría un 0,5% del PIB mundial, beneficiando especialmente a los países en desarrollo y menos adelantados.
Y efectivamente, el AFC contiene 12 artículos y más de 40 disciplinas, que pretenden agilizar el movimiento y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, incrementar la transparencia y publicidad de la información comercial, así como fortalecer la cooperación entre las autoridades aduaneras y otras agencias de frontera.
Latinoamérica (2), fue una región muy entusiasta a la hora de suscribir el Acuerdo, y utilizando el mecanismo de las categorías, a saber, A (cumplimiento inmediato), B (plazo para el cumplimiento) y C (plazo más asistencia) (3), pusieron en vigencia el Acuerdo.
La pregunta que nos hacemos hoy, pasados más de 7 años desde su entrada en vigor, es si ese ímpetu, si esas promesas de simplificación y transparencia, realmente se están cumpliendo. ¿Existe algún instrumento técnico que nos pueda comprobar que los niveles de facilitación se han ampliado, que los niveles de transparencia y certeza jurídica han aumentado?¿Hay mediciones disponibles que permitan al sector privado, principal receptor de los beneficios del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), señalar que, en la actualidad, es más sencillo realizar comercio internacional desde y hacia Latinoamérica?
El Acuerdo consideró en su Sección III “Disposiciones institucionales y disposiciones finales”, la creación de un Comité de Facilitación de Comercio en la OMC, que tiene su réplica en los países signatarios. El trabajo que hace el Comité en la OMC, es muy interesante, y recoge buenas prácticas de los Miembros que resultan muy útiles de replicar. Sin embargo, no hace un seguimiento efectivo de la implementación de las medidas contenidas en el Acuerdo por los Miembros. Más aun, respecto de los Comités Nacionales de Facilitación en Latinoamérica, podemos descubrir, con tan solo una mirada, importantes brechas. Hay países donde el Comité no se ha constituido; otros donde se constituyó, pero no ha celebrado sesión alguna; existen casos, no pocos, donde el comité sólo está formado por agencias gubernamentales, sin la participación permanente del sector privado; y otros donde el sector privado sólo tiene derecho a voz pero no a voto, en las reuniones que se celebran. Luego la participación del sector privado, en la mayoría de los casos es pasiva, es decir, se limita a escuchar y comentar las iniciativas y proyectos que presentan las autoridades gubernamentales y no tiene muchas oportunidades de presentar iniciativas propias.

Si hablamos de las disposiciones sustantivas, las brechas entre lo declarado en A por cada Miembro, respecto de un cumplimiento total y cabal podemos sorprendernos aun más. Hay muchas disposiciones declaradas en la categoría A, pero que se cumplen parcialmente.
Revisemos algunos ejemplos.
El artículo 7.7, referido a Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados (OEA). Muchos Miembros lo han declarado en categoría A, pero cuando un transportista terrestre o una empresa de transporte expreso, quieren certificarse no pueden, porque el programa solo está abierto a importadores o exportadores. Reconocemos, obviamente, que cada Miembro va agregando actores de la cadena de manera progresiva, el punto es que el mecanismo de las notificaciones no dan cuanta de esto, y peor aún, no hay nadie que haga seguimiento de los avances o no, por cada disposición.
Otro ejemplo, artículo 6.1, referido a la Tramitación previa a la llegada. Cuando revisamos en la regulación de muchos de los países en Latinoamérica, constatamos que sí existe la posibilidad de hacer una declaración anticipada de importación, pero este mecanismo solo se permite para el transporte marítimo, y no para el transporte terrestre y aéreo.
Por último, y a propósito de las resoluciones anticipadas, artículo 3, que deben ser implementadas en materia de clasificación arancelaria y origen, aun cuando pueda disponerse para otras materias, nos preguntamos cuántos Miembros la están implementando para métodos de valor en aduanas o aplicación de contingentes.
Estos tres ejemplos, nos muestran que es necesario revisar el cumplimiento pleno y total de las disposiciones del AFC, considerando obviamente la gradualidad, el tiempo adecuado y los recursos necesarios para su implementación. Pero el Acuerdo no puede quedar relegado a un rincón. La OMC y los Miembros, pero fundamentalmente el sector privado, deben revisarlo, más allá de la divulgación de buenas prácticas. Por eso la importancia, de que en los Comités Nacionales de Facilitación de Comercio, los operadores comerciales tengan un asiento, con derecho a voz y a voto.
La agenda de estos Comités debería estar enfocada a revisar las brechas reales de cumplimiento que aún existen, y a partir de ahí generar proyectos no sólo con el sector privado, sino con organismos internacionales y la academia. Por ejemplo, revisar cuántas y sobre qué materias se han emitido resoluciones anticipadas; si las regulaciones se publican con antelación a su entrada en vigor y si se permite al sector privado hacer las observaciones y comentarios; si se han eliminado los requisitos de documentación en original y se permiten copias digitalizadas; cuantas mediciones de tiempo de despacho (TRS) se han realizado; qué operadores pueden certificarse OEA; cómo va la implementación del de Minimis para envíos expresos, etc.
Cuando las negociaciones del AFC se lanzaron, se prometió reducir tiempos y costos en el comercio internacional, sería bueno saber y medir si estas promesas se están cumpliendo, más allá de la evolución propia de la economía mundial. Crear entornos de comercio internacional más transparentes, previsibles y menos burocráticos es posible, para que la facilitación de comercio ”no pase de moda”, y siga siendo un motor del crecimiento en la región.
La pregunta que tenemos por delante, es si el AFC y los demás instrumentos como el Marco SAFE, la Convención de Kyoto Revisada, incluso los TLC, serán suficientes para navegar en las aguas del proteccionismo que se aproxima.
- Disciplina aplicable a los envíos urgentes, artículo 7.8 del AFC que considera la no aplicación de derechos de aduanas a envíos de escaso valor y una tramitación simplificada.
- Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Costa Rica, Rep. Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
- Se simplifica la explicación de las Categorías solo para efectos del texto.
Abogado, Master en Derecho Internacional de la Universidad de Heidelberg. Trabajó por casi 20 años en la Aduana de Chile ocupando diversas responsabilidades. Experto acreditado de la OMA y es árbitro/panelista frecuente de la OMC. Es profesor en diversas Universidades y autor de diversas publicaciones en materia de aduanas y comercio internacional. Es Presidente del Instituto Chileno de Comercio Internacional, y actualmente es Director de Asuntos Regulatorios y Aduaneros de DHL para Centro y Sudamérica.