El Gobierno nacional promulgó una ley que prohíbe la importación de productos cosméticos y de higiene oral de uso odontológico que contengan microperlas de plástico añadidas intencionalmente.
La Ley 27602, publicada hoy (29.12.2020) en el Boletín Oficial, prohíbe «la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico que contengan microperlas de plástico añadidas intencionalmente, a partir de los dos años contados desde la publicación de esta ley».
En normativa se incluye a productos cosméticos para la higiene personal y perfumes, pastas, geles y cremas dentales, colutorios y enjuagues bucales destinadas a higienizar, proteger o mantener en buen estado la cavidad bucal, tejidos blandos y duros.
El texto define como microperlas o microesferas de plástico a aquellos materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica, que son partículas sólidas, de tamaño inferior a cinco milímetros, que no son solubles en agua y cuya degradabilidad es baja.
Las infracciones a esta ley se considerarán como graves o muy graves, y serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones de la ley 16.463 sobre medicamentos y sus normas reglamentarias. Se designa a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) o el organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación.
Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.