El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación procedió a dar continuidad con medidas antidumping sobre mercaderías originarias de China, mediante las Resoluciones 482, 483 y 484.
En los tres casos, dicen las normativas publicadas este jueves (19.08.2021) en el Boletín Oficial, el examen se encontraba en etapa de cierre y, por presentaciones particulares, se decidió la reapertura de la investigación, dando continuidad a la aplicación de derechos específicos.
En el primero de los casos, se trata de prensas de planchar eléctricas, de peso inferior o igual a cincuenta y un kilogramos (51 kg), originarias de la república popular china, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8451.30.91 y 8451.30.99; fijándose un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho específico de dólares estadounidenses quinientos cinco con veintiún centavos (U$D 505,21) por unidad, por el término de cinco (5) años. Al cierre reciente de la reapertura, se decidió mantener vigente la medida dispuesta por la Resolución N° 1.210/15 del ex ministerio de economía y finanzas públicas a las operaciones de exportación hacia la república argentina del producto descripto, originarias de la República Popular China, consistente en un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho específico de dólares estadounidenses quinientos cinco con veintiún centavos (U$D 505,21) por unidad.
En el segundo caso, la Resolución 483/2021 siguió el mismo camino, sobre planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8516.40.00 el derecho específico que oportunamente se había fijado era de dólares estadounidenses trece con veintidós centavos (U$D 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas, y de dólares estadounidenses quince con cuarenta y un centavos (U$D 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor, por el término de cinco (5) años. A partir de la reapertura del caso, se ha decidido mantener vigentes las medidas dispuestas por la Resolución Nº 244/15 del ex Ministerio de Economía y Finanzas públicas a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del mismo producto mencionado, originarias de la República Popular China.
Finalmente, la Resolución 484/2021 también tiene el mismo origen que las anteriores, respecto de «crucetas y tricetas«, originarias de la República Popular China, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8708.99.90, que llevaban un derecho específico de dólares estadounidenses once con nueve centavos (U$D 11,09) por kilogramo y un derecho específico a las tricetas de dólares estadounidenses dieciséis con dos centavos (U$D 16,02) por kilogramo, ambas originarias de la República Popular China, por el término de cinco (5) años.
En la presente resolución se decidió mantener vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 539/15 del ex ministerio de economía y finanzas públicas a las importaciones de “crucetas y tricetas” originarias de la República Popular China.
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