El Gobierno nacional oficializó el uso de la “Carta de Porte Electrónica”, una herramienta digital que le permitirá al Estado mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola y simplificar los trámites. Entrará en vigencia el 1 de septiembre próximo.
Así lo establece la Resolución General Conjunta 5017/2021 publicada este viernes (25.06.2021) en el Boletín Oficial, cuyo texto indica que la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse en forma digital, a través de la Carta de Porte Electrónica que reemplazará los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos, automotor y ferroviario.
Esta herramienta le brinda al Estado mayor capacidad de fiscalización y trazabilidad y surge como resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y los Ministerios de Transporte, Agricultura y Seguridad.
De esta manera, todo el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante deberá realizarse online, en un solo paso y utilizando una aplicación única.
“La implementación de la Carta de Porte Electrónica representa un hito en la fiscalización del sector agrícola. Nos permite controlar movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares que no solo afectan la recaudación y alimentan el contrabando, sino que también perjudican a la mayoría de los actores que cumplen con las reglas”, expresó Marcó del Pont en la presentación, la tarde del jueves.
La AFIP explicó que las cartas de porte electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirán visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.
Los cambios entrarán en vigencia el 1 de septiembre y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de noviembre.
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