El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema exportador de carne bovina, a través de la Resolución Conjunta 5/2021 publicada hoy (25.06.2021) en el Boletín Oficial.
La norma de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Productivo establece el cupo mensual, máximo y fijo a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021, en base a las 357.240 toneladas de productos cárnicos exportadas de julio a diciembre de 2020.
El cupo máximo de toneladas a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado durante el período comprendido entre el 23 y el 30 de junio, será equivalente al 25% del total mensual, y podrá ser solicitado hasta el 12 de julio próximo.
En la reglamentación del nuevo esquema de exportación de carne vacuna se publicó en un anexo el listado con 63 establecimientos de frigoríficos exportadores a los cuales se les otorgan cupos. Estas fábricas o establecimientos habilitados deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), que se imputarán al cupo mensual, máximo y fijo de toneladas a exportar.
Las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes.
Las DJEC que excedan el cupo máximo de toneladas a exportar para una determinada fábrica o establecimiento correspondiente al mes de su aprobación, serán rechazadas sin más trámite.
Las fábricas o establecimientos habilitados para exportar podrán transferir, en el mismo período, todo o parte del cupo máximo mensual de exportación que les haya sido aprobado, a otro exportador que hubiera registrado operaciones, o a otra fábrica o establecimiento habilitado.
A tal fin, la fábrica o establecimiento cedente deberá notificar la cesión a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de Agricultura, mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Al respecto, deberá indicar la cantidad de toneladas cedidas y la identificación completa y fehaciente del destinatario de la cesión.
Las toneladas que sean objeto de la cesión, serán descontadas del cupo de la planta o establecimiento cedente.
Las disposiciones de la reglamentación entran en vigencia de forma inmediata.
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